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LORII SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CIUDAD JARDÍN S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MERCENIO QUIÑONEZ C/ EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD JARDÍN S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 1675. AÑO 2022. - 02 03 A.I. N°. 1772 26/-02- 2025 Asunción, 25 de febrero de 2025. ‹*VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Ab. Gaspar Fernández Escobar en representación de Ciudad Jardín S.R.L., contra la S.D. Nº01 de fecha 08 de /"febrero de 3021 y su aclaratoria la S.D. N° 08 de fecha 5 de marzo de 2021, dictadas por el Iđe mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, todos de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: QUE, el accionante alega que el fallo impugnado contraviene los art. 16 y 256 segundo y tercer párrafos de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía, o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. QUE, en relación al último requisito, de la presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que tratándose de resoluciones judiciales el plazo para hacerlo es de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada. QUE, en estos autos, se verifica el incumplimiento del referido requisito de tiempo, porque constancias arrimadas permiten determinar extemporaneidad la presentación de la acción, pues, desde la fecha de la notificación de la resolución accionada por imperio de la ley - 31 de mayo de 2022 - y la presentación de la acción el día 11 de julio de 2022, conforme al cargo- la presentación se realizó fuera del plazo establecido por los art. 557 y 149 del C.P.C. - QUE, al no estar acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR, liminarmente la acción de inconstitucionalidad presentada por el Ab Gaspar Fernández Escobar en representación de Ciudad Jardín S.R.L., contra la S.D. N°01 de fecha 08 de febrero de 2021 y su aclaratoria la S.D. N° 08 de fecha 5 de marzo de 2021, dictadas por el Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Ciudad del Este y contra el A.I. N° 150 de fecha 26 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, todos de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná. - ANOTAR y notificar. Cesar M. Diesel Jungh Ante mí: Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POD SECRETARIA JUDICIAL I 00r
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