Contenido completo: 110603.pdf
19/20 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA EN LOS AUTOS CARATULADOS "MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA C/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ AMPARO. N° 2913. AÑO: 2022. AL. Nº. 170: 0s Asunción, 25 de Febrero de 2025.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Marciano Lobo, contra el A.J. Nº 74k de fecha 18 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, y contra el A.I. N° 1643 de fecha 3 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante señala que la resolución impugnada trasgrede las disposiciones contenidas en los artículos 28 y 256 de la Constitución Nacional. Sostiene que ante la solicitud que se publique la información sobre quien o quienes son las personas físicas identificables con nombre y apellido, cargo y función que dispusieron la publicación del comunicado del 6/10/21. Alega que la reoslucion del Tribunal publicó las dependencias administrativas encargadas de la manutención, actualización de los contenidos y responsables de las publicaciones de la web del Poder Judicial, si n hacer público a las personas que dispusieron la publicación del comunicado del 6/10/21. Por tales motivos, solicita la declaración de nulidad de la referida resolución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo sentencia definitiva o interlocutoria". . Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Ahora bien, en cuanto al trámite previsto por el art. 558 del Código Procesal Civil, si bien la citada normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal, lo cual por la s características del asunto que nos ocupa y en atención a que la impugnación se trata de sentencia definitiva, donde en tales supuestos se impone la remisión de los autos principales. En suma, corresponde ordenar se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Marciano Lobo, contra el A.I. Nº 741 de fecha 18 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, y contra el A.I. N° 1643 de fecha 3 d e noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno de la Capital. LIBRAR oficio por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamie nto a cargo de la parte actora. . FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Ante mí: vustavo t. Santander Dans PODER Ministro in Martinez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA JUDICIALI 2
← Volver a los resultados