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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR TRACTOPAR S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PETROBRAS PY OPERACIONES Y LOGISTICA S.R.L. C/ TRACTOPAR S.R.L. S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIO". AÑO 2020 N° 1805.- 167 1022220 03 RES ESTADIS! CA. CIVIL 2025 Los 02 A.I. N°. Asunción, 25 de Febrero de 2025.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Luis Alberto Zárate Chávez, en représentación de la firma TRACTOPAR S.A.E., conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contra la S.D. N° 584, de fecha 29 de noviembre del 2.019, dictada por el N° 47, de fecha 03 de agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone que: "...El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia". QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental". QUE, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 21 de agosto del 2.020 siendo las 09:20 Horas. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por el accionante, se impugna -además de la sentencia dictada en primera instancia- un acuerdo y sentencia dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, en fecha 03 de agosto del 2.0 20, habiendo sido notificado el mismo mediante cédula de notificación en la misma fecha en que ha sido dictado -03 de agosto del 2.020-.- QUE, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que las résoluciones impugnadas fueron dictadas en el lugar de asiento de la Corte Suprema de Justicia, no habiendo justificación para la ampliación del plazo de presentación de la acción en razón de la distancia, por tanto a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el pla zo previsto - nueve días - requerido por la citada norma; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situaci ón creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen.- QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite POR TANTO, la 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Luis Alberto Zárate Chávez, en representación de la firma TRACTOPAR S.A.E., contra la S.D. N° 584, de fecha 29 de noviembre del 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Décimo Octavo Turno, y; contra el Ac. y Sent. N° 47, de fecha 03 de agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por extemporánea. ANOTAR y notificar por cédula.- Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro S JUDICIAL I coch 2
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