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EXPEDIENTE N° 61/2006: RECURSO REVISIÓN EN NELSON RAMON FRANCO DIAZ S/ EVASION DE IMPUESTOS.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y GUSTAVO E. SANTANDER DANS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso de revisión interpuesto por Nelson Ramón Franco Díaz, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado contra la Sentencia Definitiva N° 162 del 09 de ju nio de 2015, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Capital, integrado por Sandra Farías, Carlos Her mosilla y Fabián Escobar.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes.- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso de revisión interpuesto?.- En su caso, ¿resulta procedente?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: SANTANDER DANS, LLANES OCAMPOS y RAMÍREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS, DIJO: En lo que respecta a la admisibilidad del recurso de revisión, verificamos que el impugnante solicita la revisión de la S.D. N° 162 del 09 de junio de 2015, dictado por el Tri bunal de Sentencia Colegiado de Capital, presidido por la Jueza Penal Sandra Farías, nos encontramos ante una sentencia condenatoria y que a la fecha la misma se encuentra firme, por ende, es pasible de la pres entación del presente recurso.- En cuanto a la legitimación, el art. 482 del C.P.P., establece los que poseen dicha facultad, de las constancias de autos se aprecia que el recurrente es el condenado Nelson Franco Díaz, por tanto oste nta la legitimación suficiente para promoción de la acción.- Siguiendo con el estudio, en cuanto a los fundamentos esgrimidos por el recurrente, el mismo sustenta su recurso en el art. 481 del C.P.P. inc. 1) cuando los hechos tenidos como fundamento de l a sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme y 5) cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudenci a de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado.- En resumidas cuentas, las pretensiones del revisionista se focalizan en cinco puntos concretos: a- la prescripción de la sanción penal, b- la violación del plazo razonable en la presentación de la ac usación, c- la nulidad de la acusación por violación de la oportunidad suficiente, d- ausencia de ratificació n fiscal de la acusación (fáctica) en la audiencia preliminar, y e- La violación de la sana crítica, por la i nclusión ilegal del elemento probatorio.- Que, el revisionista se limitó a realizar un recuento de todo el desenvolvimiento del proceso, cuestionando hechos que ya fueron materia de estudio y pronunciamiento en la etapa procesal oportuna . Además, los hechos alegados no son compatibles con las causales invocadas, en lo que respecta la cau sal prevista en el inc., 1) no menciona con que resolución posterior firme resulta incompatible la sente ncia que pretende revisar; en cuanto al inc. 5) tampoco menciona cual es la ley más benigna que debe ser aplicada, tampoco existe amnistía respecto a su persona y tampoco trae a colación resoluciones que permitan inferir un cambio jurisprudencial que sea aplicable a su caso.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. hechos le ot, untei, acortamie mes cicuridos la esencia des (surevine revis on oireinricibe al En conclusión, la confrontación del acto impugnativo con los requisitos previstos por la normativa aplicable a este trámite, permite concluir que el escrito presentado no se halla debidamente fundado conforme lo exige el Art. 483 del C.P.P., pues el recurrente no aporta elementos de convicción que cumplan con lo previsto por las causales citadas e invocadas, no debemos olvidar que el recurso de r evisión es un recurso excepcional, limitado a motivos específicos previstos por la ley, estos motivos deben estar debidamente fundados para que puedan enervar aquellas sentencias pasadas a autoridad de cosa juzgada , de lo contrario, no es viable el resorte recursivo, por lo que, en el caso de autos, los motivos pre vistos en la norma no han sido debidamente fundados, debiendo declararse inadmisible el presente recurso. ES M I A SUS TURNOS, los Ministros LLANES OCAMPOS y RAMÍREZ CANDIA manifiestan compartir la decisión asumida por el Ministro Santander Dans, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE para su estudio al presente recurso de revisión interpuesto por Nelson Ramón Franco Díaz, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado contra la Sentencia Definit iva N° 162 del 09 de junio de 2015, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Capital, integrado por Sa ndr: Farías, Carlos Hermosilla y Fabián Escobar, por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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