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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "C. R. M. S/ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS".- 0s|9z/4 ACUERDO Y SENTENCIA N° JeJenta y trei. En là Clutad de Asunción, República del Paraguay, a los. Veintiocho días del ......del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Excelentísimos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado, para resolver el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 85 de fecha 04 de abril de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por la Defensora Pública del Fuero Penal, Abg. Cynthia E. Giménez, por la defensa del señor C. R. M.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente o no el pedido de aclaratoria formulado? - A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: La Defensora Pública del Fuero Penal, Abg. Cynthia E. Giménez, por la defensa del señor C. R. M., interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N°85 de fecha 4 de abril de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Por el Acuerdo y Sentencia Nº85 de fecha 04 de abril de 2023, la Corte Suprema de Justicia ha resuelto:"1-"DECLARAR la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Amanda Silva en representación de C. R. M. V. contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X del 20X dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la circunscripción judicial de la Capital"- 2-HACER LUGAR al recurso extraordinario de casación- 3-ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4.- CONFIRMAR la S.D.N°X del X de X de 20X, integrando a sus fundamentos los expuestos en el presente acuerdo y sentencia. 5-COSTAS, en el orden causado. 6-REMITIR estos autos al Juzgado competente. 7-ANOTAR, registrar y notificar." - En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: chiratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarai las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido. siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son Ang minna Penoni Secretaría Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriz a también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad conlas cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de СНаш Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Manuel Delesú Ramitez Candid, Ministro CSJ. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Mausara esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Antes de referirme directa y concretamente a dicho análisis, cabe recordar que la aclaratoria no es un recurso sino una herramienta de rectificación procesal de las resoluciones judiciales que adolezcan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones que no afectan la esencia de lo decidido. Como tal, puede ser utilizada, por las partes contra cualquier pronunciamiento jurisdiccional dictado por los jueces o tribunales e incluso de oficio, en la medida que se respete el alcance, el sentido y los contenidos esenciales de su original decisión. Esta es la idea central en torno a la cual se ha estructurado el artículo 126 del C.P.P.- De ahí que consagrarla como un medio de impugnación, cuando todo el diseño legal adoptado establece lo contrario, robustecería una de las más perjudiciales distorsiones normativas porque terminaría frustrando la proyección lineal y progresiva del proceso penal hacia la definición del conflicto de manera eficaz y oportuna.- En definitiva, la aclaratoria solamente puede rectificar meras equivocaciones detectables sin mayor esfuerzo intelectual -que de ningún modo pueden asimilarse a los llamados errores in iudicando o in procedendo pues no se trata de fallas en el razonamiento del magistrado ni en la fijación de los hechos ni en la aplicación del derecho- o deficiencias puramente terminológicas o idiomáticas o lexicográficas -en cuya virtud resulta difícil o imposible entender el dispositivo de la resolución o comprender sus aspectos motivacionales- o salvar omisiones en la que se hayan incurrido -siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma- más nunca innovar, revocar o introducir modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido. Por tanto, toda alteración de la resolución en aspectos fundamentales o la introducción de modificaciones sustanciales que contradigan lo resuelto en aquélla, resultan ajenas al ámbito propio de la aclaratoria.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se advierte la improcedencia de la pretensión aducida por la recurrente, en razón de que los hechos denunciados y las argumentaciones que la sustentan, no corresponden a errores u omisiones materiales ni a imprecisiones terminológicas que imposibilitan el entendimiento o interpretación de lo resuelto por la Sala Penal sino más bien, pretenden alterar la esencia de las decisiones ya tomadas al anhelar modificaciones sustanciales que exceden y escapan del ámbito propio de este mecanismo procesal de rectificación. Por lo tanto, considero que no queda otra alternativa que rechazar la presente aclaratoria por no reunir los presupuestos legales establecidos en el art. 126 del CPP. Es mi voto.- A la cuestión planteada el ministro César Manuel Diesel Junghanns, dijo: La Defensora Pública, Abg. Cynthia Giménez, en representación de C. R. M., presenta Aclaratoria en contra del Ac. y Sent. N° 85 de fecha de fecha 04 de abril de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de casación y confirmar la S.D. N° 381 de fecha 13 de noviembre de 2020.- Al respecto, debe señalarse que el Art. 17 de la Ley N° 609/95 faculta a esta Máxima Instancia Judicial aclarar sus propias resoluciones, a fin de corregir errores materiales, aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones en la decisión, siempre y cuando no se altere lo sustancial de dicha resolución.- Asimismo, el Art. 126 del CPP indica que: "...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma".- En el caso de autos se constata que la defensa de C. R. M. fue notificada de la resolución el 12 de abril de 2024 y ésta presentó su pedido de aclaratoria el 16 de abril de 2024-dentro del plazo-sin embargo en cuanto a los motivos, se verifica que las argumentaciones expuestas por la peticionante no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier otra 2
Asticomición que haya podido contener el fallo dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de siera, sinie ts bien busca con el presente planteariento el estudio de cuestiones de fondo. tiene en mi seriones cones ponde chan de la presa atenia por su novia. Mi adhiero al voto de la Ministra preopinante en el sentido de rechazar el pedido de aclaratoria, permitiéndole agregar las siguientes consideraciones:- 2. Como principales antecedentes de la causa, se verifica que, por S.D.N°X del X de X de 20X el Tribunal de Sentencia Colegiado de Capital integrado por los Jueces María Luz Martínez, Darío Báez y Lourdes Peña, resolvió condena a C. R. M. V. a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, calificando su conducta conforme al Art. 130 inc. 1° en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del Código Penal, Abuso Sexual en Personas Indefensas.- 3. Contra esta resolución, la Abg. Amanda Silva, por la defensa del acusado, interpuso recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, que mediante Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, resolvió confirmar la S.D. o N X apelada. Este fallo fue recurrido por la citada profesional, a través de recurso extraordinario de casación, resuelto por esta Sala Penal, que por Acuerdo y Sentencia N°X de fecha Xde X de 20X, resolvió confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia. Respecto a este fallo, la Defensora Pública Cynthia Giménez, solicita aclaratoria.- A la clase de petición planteada es aplicable el Art. 126 del C.P.P., que dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Asimismo, el Art. 17 de la Ley Nº609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece en relación a este trámite, lo siguiente: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- 5. En ese orden de ideas, la aclaratoria es el remedio procesal previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no se altere lo esencial de aquél.- 6. Se verifica en este contexto, que la resolución cuestionada constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la disposición citada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la peticionante es la Defensora Pública Cynthia Giménez, quien ejerce la defensa técnica del acusado, y ha planteado la aclaratoria dentro del plazo legal, pues fue notificada de la resolución en cuestión el 12 de abril de 2024 y presentó su escrito en fecha 16 de ese mismo mes y año. Por tanto, están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio de su pedido. 7. En cuanto a los fundamentos de la solicitud presentada, la peticionante reclama la falta de resolución de un incidente de prescripción material presentado por su parte el 3 de julio de 2023, y 3 afirma que corresponde el estudio de este pedido, ya que, al tramitar el recurso de casación, se hallaba abierta la competencia de la Sala Penal.- 8. Examinada este contexto la resolución en cuestión, se verifica que el incidente al que alude la peticionante fue presentado con posterioridad al recurso de casación, interpuesto el 22 de marzo de 2021 y que diera origen al fallo cuya aclaratoria se solicita y no justifica que la prescripción haya ocurrido con posterioridad a la presentación de la casación. De esta forma, el actual pedido no versa sobre expresiones oscuras, errores materiales ni omisiones a las que se refiere la normativ a citada y que precisen ser aclaradas, pues la resolución cuestionada en efecto analizó y dio respuest a cabal a todos los agravios vertidos en el recurso al cual se abocó. Por ello, la presente aclaratori a debe ser rechazada. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por ante mí, que b certifico, quedando acordada la sentencia que in Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cantia Ministro CS). MINISTRO Dra. Ma. Carolina Tlanes 0. Ministra 2025 Asunción, 28 de Febrere de 2024 be, parinna Peneni Nocretaria ACUERDO Y SENTENCIA 63. VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por la Defensora Pública del Fuero Penal, Abg. Cynthia E. Giménez, por la defensa del señor C. R. M., contra el Acuerdo y Sentencia N°X de fecha X de X de 20X, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. subrayado. veinticuatro cinco. 2025./Vale. Antec@Jar M. Diesel Junghanns MiniStro CSJ. veinti- Secretaris Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. NBU0!2 Ahg. Karina Pesoni U ICIAL CORTE SECRETARIA JUDICIAL MI
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