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CAUSA: M.P.C/ E. L. R., C. M. P. Y F. R. S/ SUP.H.P. C/ LA AUTONOMIA SEXUAL, C/ MENORES, C/ EL ESTADO CIVIL, EL MATRIMONIO Y LA FLIA Y C/ LA INTEGRIDAD FISICA.1140-2006. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos, se trajo a consideración la causa: "M.P.C/ E. L. R., C. M. P. Y F. R. S/ SUP.H.P. C/ LA AUTONOMIA SEXUAL, C/ MENORES, C/ EL ESTADO CIVIL, EL MATRIMONIO Y LA FLIA Y C/ LA INTEGRIDAD FISICA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por LA ABOGADA DEFENSORA PUBLICA ENCIDE MARIELA BALCAZAR contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X, dictado en estos autos. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO PLANTEADO? - EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: En primer lugar, es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP. En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una Para conocer la validez del documento, verifique aquí. fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo - en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, a et un den en a alk la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso. Además de lo expuesto, la máxima instancia judicial sostuvo -por mayoría de votos- en innumerables fallos que es deber ineludible de las partes acompañar al escrito de casación copia de la resolución impugnada como también la de la cédula de notificación para el estudio de admisibilidad del recurso. Entonces, la omisión de alguno de los mencionados recaudos imposibilita el examen formal de la presentación recursiva en razón de que la dejadez y desidia del litigante no puede ser validada ni suplida bajo el supuesto de auxilio judicial, ya que las instrumentales requeridas siempre estuvieron a disposición del mismo, caso contrario se estaría violentando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten.". Hecha esta salvedad, se observa que la recurrente no cumplió con las exigencias formales para la procedencia del recurso interpuesto por no haber agregado a la presentación electrónica el acuerdo y sentencia recurrido, siendo obligación de la misma acompañar a la presentación estos documentos a los efectos de poder fiscalizar si la resolución reúne los requisitos establecidos en el Art. 477 del C.P.P. Por tales consideraciones corresponde declarar inadmisible el recurso de casación por falta de presentación de los recaudos necesarios para el estudio de la admisibilidad. Es mi voto. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: A su turno la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: Me adhiero a la solución del Ministro preopinante en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública, Encide Mariela Balcazar, en representación del señor E. L. R., por el siguiente fundamento: Para que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, la presentación de la impugnación debe cumplir integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, que hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recae sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
(impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. En cuanto al requisito plazo, la circunstancia de "tiempo" es rigurosa para la admisibilidad de los recursos, plazo que se encuentra consagrado en el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 y 129 del Código Procesal Penal. En todos los casos, salvo para el recurso de revisión -que procede en todo tiempo- se establecen términos perentorios de iure. ¿Así, de la documentación acompañada por la impugnante, se tiene que el Acuerdo y Sentencia N° 77 de fecha 13 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal - Primera Sala - de la Circunscripción Judicial de Alto Paran?, le fue notificado el día 28 de diciembre de 2023, y la interposición del presente recurso fue realizado en fecha 07 de febrero de 2024, con lo que se concluye que fue presentado fuera del plazo de diez días establecidos en el código de formas. Cabe advertir que, los plazos para interponer recursos no se suspenden durante la feria judicial de enero, que son días hábiles a los efectos de este acto procesal, por lo que la presentación de un recurso extraordinario de casación no se encuentra entre los actos cuyos plazos se suspenden durante la feria judicial. - Esto, en virtud a lo dispuesto por la Acordada N° 237 de fecha 20 de diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial. En atención a las consideraciones expuestas y comprobadas las inobservancias a las normas de interposición, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Encide Mariela Balcazar. Es mi voto. VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. La Defensora Pública Encide Mariela Balcazar se presenta ante la Secretaría de esta Sala Penal en representación del acusado E. L. R. e interpone recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X dictado por el Tribunal de Sentencia Segunda Sala de Ciudad del Este, invocando como motivo las disposiciones del Art. 478 numerales 2) y 3) del Código Procesal Penal. El fallo impugnado resuelve rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmar la S.D. N° 125 de fecha 8 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Jueces Alba Angelina Meza, Herminio Montiel Fernández y Zunilda Martínez Noguera, que resolvió, entre otras cosas, condenar al acusado E. L. R. a la pena privativa de libertad de ocho años. 3. A raíz del recurso presentado, corresponde en primer lugar verificar su adecuación a las condiciones legales de forma establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. No corresponde exigir la presentación de copias de la resolución impugnada, pues esto no es un requerimiento establecido por ley. 4. En este contexto, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación legal, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?. - 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 5. En este sentido, la recurrente fue notificada del fallo que impugna en fecha 28 de diciembre de 2023, según cédula de notificación que adjunta, y presentó el recurso de casación en fecha 7 de febrero de 2024, es decir, habiendo transcurrido veintiocho días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión. 6. Cabe destacar que los plazos para interponer recursos no se suspenden durante la feria judicial de enero?, que son días hábiles a los efectos de este acto procesal. Esto está establecido por la Acordada N° 237 de fecha 20 de diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial y la forma en que deben despacharse los asuntos urgentes en esa época del año.- 7. Al respecto, esta normativa dispone expresamente los plazos y términos que serán suspendidos durante la feria judicial del mes de enero. Teniendo en consideración la división del proceso penal ordinario en diversas etapas, la referida Acordada establece que durante la etapa preparatoria no regirá la feria judicial, y expresamente suspende los notificación de la resolución impugnada-, corresponde declararse su inadmisibilidad, por extemporáneo. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá ad ucirse otro - Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Cort Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, la: isposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para r esolver que ‹tenderá hasta un mes como máximo, en todos los caso En este sentido ya se ha pronunciado esta Magistratura en el A.I. N° 1506 de fecha 3 de diciembre de 2020 dictad por esta Sala Penal en la causa "LUIS ENRIQUE MEZA VALDÉZ Y OTRO S/ COACCIÓN SEXUAL ' VIOLACION" y en la causa N° 161/2014 "ARSENIO MALDONADO ARCE Y DERLIS ANDRES PAEZ OJEDA S/ LESION DE CONFIANZA Y PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO":- Para conocer | alidez de vertique aqui.
DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X, dictado en estos autos por los fundamentos precedentemente expuestos. REMITIR, estos autos al Juzgado competente.- ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL DE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) CER DEL SE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 27 de febrero de 2025 con Nro. AyS: 36 D
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