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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° 1252/2020: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Federico Campos en la causa "ABILIO JAVIER MORALES ORTELLADO S/ HOMICIDIO CULPOSO Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES". Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Federico Campos en representación del Sr. Fernando Roberto Rovegno contra el A.I. N° 513 de fecha 5 de julio de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: 1. A través de las constancias del expediente electrónico, se verifica que el Juzgado Penal de Garantías de Lambaré, por A.I. N° 184 de fecha 16 de febrero de 2024, resolvió, entre otras cosas, elevar la causa a juicio oral y público. Esta resolución fue recurrida por la defensa técnica mediante apelación general, resuelta por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, que por A.l. N° 513 de fecha 5 de julio de 2024, resolvió anular al auto apelado y sobreseer definitivamente al Sr. Abilio Javier Morales Ortellado. Contra esta resolución, el Abg. Federico Campos en representación del Sr. Fernando Roberto Rovegno, interpone el recurso extraordinario de casación traído hoy a la atención de esta Sala Penal.- 2. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 3. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 4. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal el 25 de julio de 2024, siendo notificado de la resolución que impugna en fecha 10 del mismo mes y año, según el informe que consta en la cédula de notificación practicada por el Ujier Notificador Nestor Romero. De esta manera, el recurso ha sido presentado al 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la valleez dei documento, verifique aquí. undécimo día hábil posterior a la notificación de la resolución que se pretende recurrir.- 5. En conclusión, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de diez días hábiles desde la fecha de emisión de la resolución que se pretende impugnar, hasta la fecha de presentación del escrito, el recurso presentado no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo.- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Federico Campos en representación del Sr. Fernando Roberto Rovegno contra el A.I. N° 513 de fecha 5 de julio de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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