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DET CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 / 01 02 03 104 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "QUEJA INTERPUESTA POR EL ABOG. PABLO GOMEZ MOULARD, EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA C.I.P.A.S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REG. DE HON. : PROF. DEL ABOG. FELINO AMARILLA EN EL JUICIO: C.I.P.A.S.A. C/ EL ESTADO PARAGUAYO S/ DETERMINACION JUDICIAL DE PRECIO". N° 1129 AÑO 2005. A.I. N° 158 Asunción, 19 de Febrero de 202S- La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada María Elizabeth Gi an ente presentación de la de Pese Comerial ane larie Pre aya distin S.AN(C.I.PAJS.A.), conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contra el proveído de le mayo de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de «/st/ setimo Tercer Turno; y, contra el A.I. Nº 467, de fecha 27 de junio de 2.005 y, su aclaratoria , el A.I. Nº 492, de fecha 01 de julio de 2.005, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:- 1. La Abg. Ma. Elizabeth Galeano, en nombre y representación de la empresa C.I.P.A. S.A., promovió acción de inconstitucionalidad, contra el proveído de fecha 04 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno, contra el A.I. N° 467 de fecha 27 de junio de 2005 y su aclaratoria A.I. N° 492 de fecha 01 de junio de 2005, resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación C. y C. Tercera Sala, alegando que las mismas son atentatorias a las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, referente a la defensa en juicio de las personas, de la inviolabilidad de sus derechos y de ser juzgados por Tribunales y Juec es competentes, independientes e imparciales - Art. 16 de la C.N 2. El Art. 557 del C.P.C., requiere que, en la presentación de la acción se individualice claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. En este estado y revisado el escrito de promoción, se advierte que la accionante ha cumplido con tales requerimientos. 3. Puntualmente, al desarrollar sus argumentos la accionante expresó, entre otras cuestiones que, las resoluciones atacadas son violatorias de las disposiciones constitucionales, en razón a que le han denegado los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los mismos, primeramente, por proveído de fecha 04 de mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia, rechazó por extemporáneo el recurso interpuesto, posteriormente por A.I. N° 467 de fecha 27 de junio de 2005, el Tribunal resolvió no hacer lugar al recurso de queja planteado por el representante convencional de la empresa C.I.P.A. S.A. privando de esta forma a su parte del principio de la doble instancia, que garantiza las reglas del debido proceso. Agravios que cuentan con rango constitucional a tenor de la s normas que ha invocado. Vale recordar además que, el artículo mencionado más arriba, establece que, en todos los casos la Corte debe examinar previamente si se hallan satisfechos todos los requisitos y, dispone que, en caso contrario, la acción debe desestimarse sin más trámite. 4. Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo establecido por la norma. En tal sentido, tenemos que la última resolución impugnada fue resuelta en fecha 01 de julio de 2005, y; en fecha 19 de julio de 2005, se presentó el escrito de promoción de la acción. .. 5. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artícato 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns: Es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales; y la acción de inconstitucionalidad, como toda demanda introductoria de un proceso autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos. Los requisitos de admisibilidad son presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley, que deben ser cumplidos por los accionantes al momento de la promoción de la acción de inconstitucionalidad, en caso de inobservancia de una de estas exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder, sin más trámites, al rechazo in limine de l a acción.- En este sentido, los términos del escrito de la acción incoada no señalan claramente violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley fundamental, ni vicios o defectos susceptibles de configurar causales de arbitrariedad. Esta circunstancia impide su consideración; ya que, de ninguna manera, puede suplirse por inferencia la omisión apuntada, porque debe entenderse que es obligación ineludible de quien alega conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, fundar a través del escrito de presentación de la acción su petición en términos claros y concretos. Esto es, una exposición coherente y razonada de la forma en que efectivamente habrían sido lesionados sus derechos por las decisiones judiciales que impugna, por lo que corresponde el rechazo liminar de la presente acción.- Por ultimo me permito aclarar que el expediente ha ingresado a este despacho en fecha 16 de Diciembre de 2022, habiendo asumido el cargo este Ministro en fecha 27 de mayo de 2020. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. Voto en este sentido. . A su turno el Doctor Neri E. Villalba F. manifestó que se adhiere a la opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada María Elizabeth Galeano, en nombre y representación de la empresa Comercial e Inmobiliaria Paraguayo Argentina S.A. (C.I.P.A.S.A.), contra el proveído de fecha 04 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno; y, contra el A.I. Nº 467, de fecha 27 de junio de 2.005 y, su aclaratoria, el A.I. N° 492, de fecha 01 de julio d e 2.005, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. A SUDIC нит OR. MAG. NERIE. VILLALBA/K MIEMBRO TRIE. APEL. CIVIL Y COMERCIA TERCERA ITA Abg. Julio C. Patón Martínez Scorotario SECRETARIA JUDICIEN:! VIC gor Rios Qieda 0000 Ministro SUPREME
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