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118 19/20/ BLICA DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CRISTIAN JESUS VERON VAZQUEZ C/ ARTICULO 41 DE LA LEY N.° 2856/2006 Y SU MODIFICACIÓN PARCIAL POR LEY N.° 4773/2012". Año 2023. N° 717.- д 12 100 15A Se ha! A.I. N°: MISTICA CIVIL 025 Asunción, 19 de Febrero de 2025.- VISTA: 1a acción de inconstitucionalidad presentada por el señor CRISTIAN JESUS VERON VAZQUEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el el Artículo 41 de la Ley N .° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y 9, PENSIQNES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", y; - CONSIDERANDO: Que, el accionante alega que la norma impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constituci ón, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo" Que, el artículo 12 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definit iva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por lo s Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante indica concretamente el agravio, como también cita las normas consideradas vulneradas, exponiendo con claridad y precisión e l planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y cor rer vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al accionante en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor CRISTIAN JESUS VERON VAZQUEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el el Artículo 41 de la Ley N.º 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C, ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns CSJ. XX Abg. Julio C. Pavón Martín Sacratario Gustavo E. Santander Dans Ministro JUDICIAL , SECRETARIA JUDICIAL 1 coor Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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