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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANGEL NUÑEZ Y OLGA WATANABE DE NUÑEZ Y OLGA WATANABE DE NUNEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO DEDUCIDO POR EL SEÑOR GUSTAVO ARIEL OJEDA ROCHA C/ LOS AUTOS CARATULADOS: "'SERGIO DARIO VARGAS BENITEZ C/ ANGEL NUNEZ Y OLGA WATANABE DE NUÑEZ S/ JUICIO EJECUTIVO". N° 670. Año: 2021. - 02. 03 1,04 05 22 02 /611 B1 ISTICA CIVIL A.I. N° ... AS 9 08 Asunción, 14 de Febreno de 2025- VISTA En Acción de Inconstitucionalidad presentada por Ángel Núñer, y Olga Watarabe de Núñez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el A.I. N° 40 dictado en fecha 9 de febrero d e 2021 por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Laboral, Penal de la circunscripción Judicial de Amambay CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: 1.- La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el señor Ángel Núñez y la señora Olga Watanabe de Núñez, por sus propios derechos bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 40 de fec ha 09 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay.- 2.- La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio, así como la resoluc ión impugnada. De igual modo, citó las normas constitucionales que, a su juicio fueron conculcadas, específicamente los Arts. 16, 17 inc. 9), 46 y 47 inc. 1) y 2) de la CN. 3.- De las constancias de la presente acción se desprende que, los nueve días requeridos por la norm a, que permite realizar el cómputo del plazo para impugnar las resoluciones de inconstitucionalidad, no se halla cumplido, no se encuentra agregada la cédula de notificación de la resolución atacada (A.I. N° 40 de fecha 09 de febrero de 2021) o constancia alguna, que permita realizar dicho cómputo.- 4.- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la presente acció n, se debe intimar a la parte accionante a que adjunte copia autenticada o constancia alguna de la cédu la de notificación de la resolución impugnada, en el perentorio plazo de cinco días de conformidad a lo di spuesto por el art. 146 del CPC, a efectos de establecer si la promoción de dicha acción reúne los requisito s exigidos por la norma, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acción. Es A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, dijo: Se ha presentado Acción de Inconstitucionalidad por Angel Núñez y Olga Watanabe de Nuñez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 40 del 9 de febrero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Circunscripción Judicial de Am ambay invocándose los Artículos 16, 17 inc. 9, 46,47, 132 y 137 de la Constitución Nacional, como también los Artículos 550, 556, inc. a), 558 y 559 del CPC. El artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugna da, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o princip io constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de mueve días, contados a partir de la notificación de la resolución imp ugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará pre viamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" . -....-. El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la nor ma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva a interlocutoria". - En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan eunidos todos los requisitos basicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promov ida. As n caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesar iament Julio C. Pavón Martinez ecrelario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notif icación de la resolución impugnada. De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada de la resolución dictada por el ad-quem y atacada en estos autos; por lo que no es posible determinar si la acción fue promov ida en el plazo establecido por ley. . Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judi cial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdi ccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisito formal de tiemp o oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. Es mi voto.- A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Gustavo E. Santander Dans, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Ángel Núñez y Olga Watanabe de Núñez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el A.I. N° 40 dictado en f echa 9 de febrero de 2021 por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Laboral, Penal de la cireun scripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dan Ministro Aba. . Pavón Martínez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. POD AUDICIAL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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