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20 DEL PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCO ANTONIO DE JESUS FRANCO CABRIZA CONTRA EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nros. 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" EXPTE. N° 1175. AÑO 2024- 2025 A.I. N°: 152 ............ Asunción, 10 de Febrero de 202S.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor MARCO ANTONIO US FRANCO CABRIZA, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Marcelo TE aceros contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 Que sustituye las Leyes Nros, 73/91 y 1.802/01 '"De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 103 y 109 de la Constitución Nacional.- El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendra jacultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación, como las constancias de autos, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite a la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor MARCO ANTONIO DE JESUS FRANCO CABRIZA, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Marcelo Cáceres, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes Nros. 73/91 y 1.802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.R.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans it Ministro PO Abg Cooretario CORTE SECRETARIA JUDICIAL I Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro e nomina 89b Pared roa menosee arbuste a aobraro CREAN TORRE 96 POSEEME PORMENO 500206005,44 Seca y 9.30 Bola De rolla alanto Deo torno for bor cellamen 6111499 entiendo Soletal alcasa. 290o me 20e 890 0o De cond 80«089880 80015
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