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181 20 EL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DANY ASUNCION CERDAN NUÑEZ CONTRA EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" Y LA NOTA RAP N° 2658/2023 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2023 DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES POR LA CUAL SE ME DENIEGA LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE APORTES A LA CAJA BANCARIA. EXPTE. N° 1177 AÑO 2024.- селшнів 150 A.I. N°: {5) A DISTICA CIVI 2025 Asunción, 14 de febrero de 2025.- -02 -/STA a acción de inconstitucionalidad presentada por el St. DANY ASUNCION GERDAN NUÑEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N°. 73/91 y 1.802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y Nota Rap N° 2658/2023, de fecha 10 de Agosto de 2023 dictada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación, como las constancias de autos, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite a la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Sr. DANY ASUNCION CERDAN NUÑEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N°. 73/91 y 1.802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y Nota Rap N° 2658/2023, de fecha 10 de Agosto de 2023 dictada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines" por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131/del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mi: Cerar M. Diesel June Ministro Astavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavon Secrotario JUDICIA Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL SUPREME ofeel off stator 6 ,ОТХАТ Я09 21DEE2IL.0001.6398918250050 :191912431
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