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00 [22 | 23 ESTADiS DEL D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 ,04 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LORENA BEATRIZ SANDOVAL GONZALEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 *OUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 1759 AÑO 2023.- 148 A CIVIL 2025 A.I. N°: 01 Asunción, 19 de Febrero de 2025.- acción de inconstitucionalidad presentada por la señora LORENA AL BEATRIZ SANDOVAL GONZÁLEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Articulo 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 77,4802/0ude la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay".-.. CONSIDERANDO: impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 86, 88, 109, 137 y demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. = = ==-==============-~==e- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. SANDOVAL GONZÁLEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Articulo 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. . FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander De Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETANIA ACICALI
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