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R ESTI Bi 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR COMPAÑÍA DE PETROLEO Y ASFALTO SOCIEDAD ANONIMA (EN ADELANTE COMPASA) C/ ARTICULOS 1° Y 10° INC. A) Y CONCORDANTES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SUSTITUYE LAS ORDENANZAS N° 7/2011"QUE NOS. 50/92, 117/99, 06/2022 Y 71/03 N° 1947 AÑO 2022. 01 02 03 A.I. N°: 93 3100 ISTICA CH Asunción, 11 de febrero de 2025.- 2025 -02- per FraVISTA; la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado José Antonio nofuE Moreno Ruffinelli, en nombre y representación de COMPANIA DE PETROLEO ASFALTO SOCIEDAD ANONIMA (en delante COMPASA), en contra de los artículos 1°, 10° inc. a) y concordantes de la Ordenanza Municipal N° 7/2021, "Que sustituye las Ordenanzas N° 9t 504924117/99, 06/2022 y 71/03 sobre la provisión, manipuleo, almacenamiento de combustibles, líquidos y gaseosos, así como el funcionamiento de los locales, destinados a su comercialización y actividades afines" dictadas por la Municipalidad de Asunción, y; CONSIDERANDO: la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 3°, 8°, 9°, 47°, 107°, 108°, 137° y 168° de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez Toda persona lesionada en sus reglamentos, legitimos derechos por leyes, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fisca General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la PO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE 8 SECRETARIA el carácter invocado y tener, pelDICIAL I RECONOCER la personería al recurrente constituido su domicilio en el lugar indicado.-.. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abogado José Antonio MorenoEMA Ruffinelli, en nombre y de COMPAÑÍA DE PETROLEO ASFALTO SOCIEDAD ANONIMA (en delante COMPASA), en contra de los artículos 1°, 10° inc. a) y concordantes de la Ordenanza Municipal N° 7/2021, "Que sustituye las Ordenanzas N° 50/92, 117/99, 06/2022 y 71/03 sobre la provisión, manipuleo, almacenamiento de combustibles, líquidos y gaseosos, así como el funcionamiento de los locales, destinados a su comercializagión y actividades afines" dictadas por la Municipalidad de Asunció CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. 'IJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cad. conformidad a lo dispuesto n el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registra Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ, Dr. Victor Ríos Ojed. Ministro -Pavón Martinez
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