Contenido completo: 110531.pdf
01. 02 00 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN RAMON BENEGAS FERREIRA Y OSCAR OZUNA C/ ART. 251 DE LA LEY N° 22/1909 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO; EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA; EL ART. 1 DE LA LEY N° 3989/2010 QUE MODIFICA EL ART. 16 INC. F Y 143 DE LA LEY 1626/2000; COMO ASI TAMBIEN EL ART. 1 DE LA LEY 6834 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021, QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY N° 22 DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DEL 22 DE JUNIO DEL 1909, EXP: 1181, AÑO: 2024.- A.I. N°. 91 .... RES ESTADISTI Asunción, 11 de tebrero de 2025.- 2025 La Acción de Inconstitucionalidad presentada por los señores Juan Ramón Benegas Ferreira y Oscar Arias Ozuna, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 25 1 de Rooue la ley N° 22/1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO"; el Art. 17 de la Ley 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA; el Art. De la ley N° 3989/2010 QUE MODIFICA EL ART 1E INC F Y 143 DE LA LEY 1626/2000; como así también el Art. 1 de la Ley 6834/2021, que SI ›moditica el Art. 251 de la ley N° 22 de Organización Administrativa del Estado del 22 de junio de 1 909." . CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 86, 88 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la constituci ón, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la ley N° "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definit iva o Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular". Que, analizando el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado. De conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: POD TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en e lugar indicado. - Q SECRETARIA ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. I JUDICIAL I DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Juan Ramo 00 Benegas Ferreira y Oscar Arias Ozuna, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra Art. 251 de la ley N° 22/1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEI HERREMA ESTADO"; el Art. 17 de la Ley 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA; el Art. 1° De la ley N° 3989/2010 QUE MODIFICA EL ART. 16 INC F Y 143 DE LA LEY 1626/2000; como así también el Art. 1 de la Ley 6834/2021, que modifica el Art. 251 de la ley N° 22 de Organización Administrativa del Estado del 22 de junio de 1909". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.• FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. SantanderDaAs Ministro Pavón MartineCesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ur. Victor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados