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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 PN2 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUZ MARINA PAREDES GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA DE JESUS CABALLERO C/ LUZ MARINA PAREDES GONZALEZ S/ INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS". Año : 2021 Nº2811. A.I. Nº.04 6i 8 21 Asunción, 11 de febrero de 2025.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Defensor Público en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Misiones en representación de la Señora Luz Marina Paredes González, contra el A.I. N°: 315, de fecha 28 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Misiones, y; CONSIDERANDO: Que, el fallo atacado resolvió: "1.-TENER por desistido a los recurrentes del recurso de nulidad. 2.- REVOCAR el auto interlocutorio recurrido. 3.- IMPONER las costas en el orden causado. 4.- ANOTAR... La parte accionante, alega que de la sola lectura de la resolución impugnada se infiere la manifiesta arbitrariedad ya que hace a un lado las normas jurídicas que regulan las prescripciones y circunstancias que la interrumpen o las que suspenden para así con términos extrajurídicos legislar sobre una nueva causal de interrupción de la prescripción civil como ser el ejercicio de la acción penal. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". + El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado, Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite a la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado; por denunciado y constituido los domicilios en los lugares indicados. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Defensor Público en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Misiones en representación de la Señora Luz Marina Paredes Gonzalez, contra el A.I. N°: 315 de fecha 28 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Misiones. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Misiones, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C. quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos Notifíquese por cédula. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P,C.- ANOTAR y registrar. - Ante mí: Gustavo E. Santander r Dan 14 Anistro Abg. Julio C. Pavón Martín Sccretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL 1
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