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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 1 D 1,0, "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR ENEIDE CAROLINA RODAS EN LOS AUTOS CARATULADOS ENEIDE CAROLINA RODAS ACOSTA C/ ALCIDES DomIngo CONZALEZ MONTANARO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". N° 2903. AÑO 2020. ESTADISI 2023 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setenta y ocho. 2 dias, de la cidad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecinueve , del año dos mil veinticinco , estando en la Sala Tade, Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala 9/ Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ENEIDE CAROLINA RODAS EN LOS AUTOS CARATULADOS "ENEIDE CAROLINA RODAS ACOSTA C/ ALCIDES DOMINGO GONZALEZ MONTANARO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Señora Eneide Carolina Rodas Acosta, por sus propios derechos bajo patrocinio de abogada contra el Acuerdo y Sentencia N° 1204 de fecha 30 de diciembre de 2024, dictado por esta Sala Constitucional. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: La Señora Eneide Carolina Rodas Acosta por sus propios derechos bajo patrocinio de abogada ha solicitado aclaratoria con relación al segundo apartado del Acuerdo y Sentencia N° 1204 de fecha 30 de diciembre de 2024, dictado por esta Sala Constitucional, que resolvió "...IMPONER costas la parte accionante de conformidad al Art. 192 del C.P.C... Que, el artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez a Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia. Que, analizadas las constancias de autos, la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 1204 de fecha 30 de diciembre de 2024, dictado por esta Sala, textualmente expresa: "...IMPONER COSTAS la parte accionante de conformidad al Art. 192 del C.P.C...", notamos que esta Sala ha incurrido en un error material en la redacción de la parte resolutiva referida a las costas, ello queda claro, pues los votos de mayoría expresan que las costas deben ser soportadas por la parte vencida, que no es la accionante. Por tanto, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la señora Eneide Carolina Rodas Acosta, bajo patrocinio de abogada, contra el Ac. y Sent. N° 1204 de fecha 30 de diciembre de 2024, dictado por esta Sala Constitucional, debiendo quedar redactado el párrafo segundo de la parte resolutiva de la siguiente manera: "... IMPONER las costas a la parte accionada, de conformidad al Art. 192 del C.P.C...". Es mi voto. A sus turnos, los Ministros Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor VÍCTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mi, de que certifico, quedando acordada le sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Santander Dans nistro Cesar Mi. Diesel Junghanns Ministro CS:. Dr. Victor Ríos Ujeda Ministr Maruinez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 78 Asunción, 19 de febrero de 2025 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Señora Eneide Carolina Rodas Acosta, por sus propios derechos bajo patrocinio de abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1204 de fecha 30 de diciembre de 2024, dictado por esta Sala, debiendo quedar redactado el segundo párrafo de la parte Resolutiva de la siguiente manera: "... IMPONER costas a la parte accionada, de conformidad al Art. 192 del C.P.C.". ANOTAR, registrar y notiticar. Gustavo E, Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSs. Ante mí: Dr. Mctor Ríos Ojeda Ministro ODER A5g, Unio co rain Martinez, Secretario oor SUPREM" DE JUSTICIA 2
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