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CORTI SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CONTRA ARTS. 66 Y 69 INC. B7) DEL ANEXO A Y DE LA TABLA DE VALORES B-03-01. TABLA DE VALORES-VIATICOS INTERIOR DEL ANEXO B DEL DECRETO N°6071/2011 "QUE REGLAMENTA LA LEY N°4249/2010 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011° ART. 5 DEL DECRETO N°7264/06 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°2597 DEL 20/06/2005 "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA" MODIFICADA Y AMPLIADA POR LA LEY N°2686 DEL 13/09/2005" AÑO: 2011 N°:129.- ESTAPISTICA CIVI 06 1-02- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cin cucata y a cho Earla-Cludad Je Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Cinco C del mes de RAVoriro del año dos mil Veis Alinio estando en la Sala de Acuerdos de, Tan reSuprema de Justicia, los Excmos, Senores Ministros de la Sala Constitucional. Doctores VICTOR RÍOS OJEDA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA quien integra la Sala para el caso en concreto, ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CONTRA ARTS. 66 Y 69 INC. B7) DEL ANEXO A Y DE LA TABLA DE VALORES B-03-01. TABLA DE VALORES-VIATICOS INTERIOR DEL ANEXO B DEL DECRETO Nº6071/2011 "QUE REGLAMENTA LA LEY N°4249/2010 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011° ART. 5 DEL DECRETO N°7264/06 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°2597 DEL 20/06/2005 "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA" MODIFICADA Y AMPLIADA POR LA LEY N°2686 DEL 13/09/2005", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia Doctor José Raúl Torres Kirmser (+). Previo estudio de los antecedentes del caso. la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado VÍCTOR RÍOS OJEDA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS......... A la cuestión planteada, el Doctor RÍOS OJEDA dijo: El entonces Ministro de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia Señor JOSE RAUL TORRES KIRMSER, en su carácter de PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, promovió Acción de Inconstitucionalidad contra ARTS. 66 Y 69 INC. B7 DEL ANEXO A Y DE LA TABLA DE VALORES B 03-01. TABLA DE VALORES -VIATICOS INTERIOR, DEL ANEXO B DEL DECRETO N° 6071/2011 " QUE REGLAMENTA LA LEY N° 4249/2010 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, ART. DEL DECRETO N° 7264/06 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2597 DEL Cesar M. Diesel Junghanns Minisy6 C5) Dr. Marruel Dejesia Ramirez Candia MINISTRO Martinia Dr. Victor Ríos Ojeda Alistatro 1 20/06/05 QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA MODIFICADA Y AMPLIADA POR LA LEY N° 2686 DEL 13/09/05.- Asi pues, cabe señalar en primer lugar que la Ley N° 4249/10 era de vigencia temporal, por ser reglamentaria del Presupuesto General de Gastos de la Nación del año 2011 de vigencia anual conforme a nuestra Constitución Nacional. Misma situación se da con el Decreto N° 6071/11 que se encargaba de reglamentar dicha ley. Ante esta situación, ya no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios alegados por la parte accionante, puesto que las disposiciones legales y reglamentarias impugnadas ya no se encuentran dentro de nuestro ordenamiento positivo, y por lo tanto, no infringen principios o normas constitucionales, requisito exigido por el Articulo 550 del C.P.C. para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad. .- Al respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se presenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se toma en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado" (vide: Sagües, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recuso Extraordinario. Edit. Astrea, 4ta, Edic. actualizada y ampliada T. 1. Pág. 509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto, Ángel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31' se dice literalmente que : "el conflicto solo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo. careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (vide: Cuademos y Debates, núm. 66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad ce la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pág. 302).- Por lo tanto, nos encontramos justamente ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron dicho proceso, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica, por lo que corresponde sobreseer la acción de inconstitucional dad promovida. Esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se dicta. Y como que al presente. por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento seria un pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solamente puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (CS, Asunción 5 setiembre, 1997, Ac. y Sent. N° 506).- En consecuencia, y debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones legales y reglamentarías atacadas de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe, encontrándose la Corte Suprema de Justicia ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo del asunto se tornaría inoficioso, por lo que opino que se debe archivar la presente acción. Asi también corresponde levantar la medida de suspensión de efectos dispuesta por A.l Nº319 de fecha 23 de febrero de 2011.Es mi voto.- A su turno, el Doctor RAMIREZ CANDIA dijo: En primer lugar, es importante precisar que la Acción de Inconstitucionalidad posee requisitos de admisibildad que deben ser cumplidos al promover la acción y que, en caso de incumplimiento de estos presupuestos formales, la Corte Suprema de Justicia debe proceder al rechazo in limine de la misma. Conforme se observa en el escrito de acción de inconstitucionalidad (fs. 38 al 45), el accionante impugna los arts. 66 y 69 inc. b7) del anexo A del Decreto N° 6071/2011 "que reglamenta la Ley Nº 4249/2010 "que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2011" de la Tabla de Valores Viático Interior- Anexo B-03-01 al mismo cuerpo 2
1 29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CONTRA ARTS. 66 Y 69 INC. B7) DEL ANEXO A Y DE LA TABLA DE VALORES B-03-01. TABLA DE VALORES-VIATICOS INTERIOR DEL ANEXO B DEL DECRETO N°6071/2011 "QUE REGLAMENTA LA LEY Nº4249/2010 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011° ART. 5 DEL DECRETO Nº7264/06 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº2597 DEL 12 20/06/2005 "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACIÓN ESTADÍSTICA CIA. PÚBLICA" MODIFICADA Y AMPLIADA POR LA 0 6 -82- 2025 LEY N°2686 DEL 13/09/2005" ANO: 2011 N°: 129.- legalresi corto en contra del Art. 5 del Decreto N° 7264/06 "por el cual se reglamenta la Ley 2597 del 20/06/2005 "que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública" odi aca y ampliada por la ley 2686 del 13/09/2005.-. En este caso corresponde verificar si la acción de inconstitucionalidad presentada cumple con los requisitos de admisibilidad formal contra actos normativos En ese sentido, cabe señalar que cuando la acción es dirigida contra actos normativos son seis los requisitos que se deben cumplir y son los siguientes: 1) Plazo, como es un acto normativo general, el plazo para promover la acción es imprescriptible: 2) Individualizar claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, conforme a lo dispone el art. 552 del Código Procesal Civil; 3) Citar la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido; 4) Justificar la lesión concreta, es decir, debe justificar el perjuicio concreto que le causa el acto normativo, 5) Que sea interpuesto por el sujeto habilitado: 6) Que no se trate de una cuestión no justiciable, conforme al art. 12 de la Ley Nro. 609/95.- Ahora bien, establecidos los requisitos de admisibilidad formal, en las presente acción, no se verifica el cumplimiento de todos los presupuestos, por las siguientes razones:- El accionante -en principio- ha cumplido con las exigencias formales en cuanto al plazo para interponer la acción (en este caso la acción es imprescriptible), la individualización del acto normativo impugnado, también han señalado las normas constitucionales que consideran violadas, pero existe un inconveniente en cuanto al cuarto (4) requisito (lesión concreta). En efecto, tal como lo han expresado los Ministros que me anteceden en el orden de votación, ya no corresponde a esta Corte expedirse con respecto a los agravios de la parte accionante, teniendo en cuenta que las disposiciones legales y reglamentarias impugnadas, no se encuentran vigentes. perdiendo toda virtualidad la posible declaración de inconstitucionalidad.- El agravio debe ser contemporáneo y vigente, tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En este caso, ya no existiría un interés juridicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración ni mucho menos principios o garantias de rango constitucional conculcados. Por consiguiente, la acción de inconstitucionalidad instaurada contra los arts. 66 y 69 inc. b7) del anexo A del Decreto N° 6071/2011 "que reglamenta la Ley N" 4249/2010 "que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2011" de la Tabla de Valores Viático Interior- Anexo B-03-01 al mismo cuerpo legal, asi como en contra del Art. 5 del Decreto N° 7264/06 "por el cual se reglamenta la Ley N° 2597 del 20/06/2005 "que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública" modificada y ampliada por la ley 2686 del 13/09/2005, debe ser rechazada. ES MI VOTO.- A su turno, el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE.. todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS) Ante mi: Dr. Manuel Dejesia fan inez Cantia MINISTRO SENTENCIA NÚMERO: 5-8 taron Waninez Bourebario Dr. Victor Kios Ojeda Ministro Asunción, 05 de Febrer de 2025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: ORDENAR el archivamiento de la Acción de Inconstitucionalidad, y en consecuencia, 123 de tria me die 20d suspensión de efectos dictada en autos a través del Al N°319 de fecha 23 de febrero de 2011.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: INM./Diesel Junghanns istro CSL Dr. Manuel De tais Manirez Cond MINISTRO Dr. Victor Ríos Ojeda Minitro SECRETARIA JUDICIAL
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