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Causa: "Ministerio Público cl Nelly Ramona Lescano Ramires s/ Supuesto Hecho Punible Contra la Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340/88 (Tenencia sin Autorización de Sustancias Estupefacientes- Nº770-2021.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Emilce Román, por la defensa técnica de la procesada en autos, en contra del A.I.N° 02 de fecha 07 de enero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1 - 2.La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió anular el A.l N° 1781 de 16 de diciembre de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Ejecución a cargo del Juez Aldo Moreira.- 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió levantar la orden de captura que pesaba sobre la señora Nelly Ramona Lescano Ramires y otorgar la libertad condicional a la misma.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada a la señora Nelly Ramona Lescano Ramires en fecha 07 de enero del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 07 de enero del 2025, es decir, el mismo día de su notificación, Para conocer la Y leer del documento, verifique aquí. por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la recurrente interpuso el recurso en representación de la procesada en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al anular la Libertad Condicional otorgada por el Juzgado Penal de Ejecución, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Emilce Roman, por la defensa técnica de la procesada en autos, en contra del A.I.N° 02 de fecha 07 de enero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose • que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la Taller del documento, verifique aquí.
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