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Causa: "Roberto Luis González Ríos, Mirta Concepción Duarte Medina y Augisto Alberto Insfrán Benítez s/ S.H.P c/ La propiedad - Apropiación N°1682/2015.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Roberto Luis González Ríos, bajo patrocinio del Abg. Atilio Florentín Paoli, en contra del A.I.N° 1147 de fecha 27 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1.- 2. En primer lugar, en cuanto a la temporalidad de la presentación, surge que el representante de la defensa técnica del acusado Abg. Atilio Florentín Paoli, fue notificado de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, en fecha 27 de diciembre de 2024, según constancia adjuntada por el recurrente con el escrito de presentación.- 2. El Recurso de Casación fue planteado en fecha 14 de enero de 2024.- 3. En efecto, se observa que a la fecha de la presentación del recurso ha transcurrido más de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, ya que ha sido planteado al undécimo día hábil por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales Para conocer la validez del documento, verifique aquí. previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.', y por ello el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Roberto Luis González Ríos, bajo patrocinio del Abg. Atilio Florentín Paoli, en contra del A.I.N° 1147 de fecha 27 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose • que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado I..]". Para conocer la validez del cumer ifique ac
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