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Expediente: "Daniel Fretes Corvalán y otros s/Lesión de Confianza y otros" - 1 - A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Guillermo J. Duarte Cacavelos, contra el A.I. N° 174 de fecha 14 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- Antecedentes: El Juzgado Penal de Garantías había fijado como primera fecha para la presentación del requerimiento conclusivo, la fecha 18 de marzo del 2024.- 2- En fecha 27 de febrero del 2024, el Agente Fiscal Carlos Jorge Ferreira Acuña solicitó prórroga extraordinaria, en el marco de la presente causa.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por A.I. N° 174 de fecha 14 de marzo del 2024, hizo lugar a la prórroga extraordinaria, señalando el día 18 de julio del 2024, como fecha para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo.- 4- El Abg. Guillermo J. Duarte Cacavelos interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 174 de fecha 14 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- 5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: "Daniel Fretes Corvalán y otros s/Lesión de Confianza y otros" - 2 - Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes". Y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código." 6- El Art. 462 del C.P.P. establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- 7- Se verifica que el apelante ha presentado recurso de apelación general dentro del plazo establecido en el Art. 462 del C.P.P., ya que el fallo apelado se dictó en fecha 14 de marzo del 2024, y el apelante presentó el recurso de apelación general en fecha 20 de marzo del 2024, por lo tanto se advierte que lo ha hecho dentro del plazo establecido dentro del término de 5 días, presentando la apelación al cuarto día hábil después de haberse expedido el fallo.- 8- Así también, el derecho a recurrir está dado, pues la apelación presentada por el Abg. Guillermo J. Duarte Cacavelos, fue en representación de los procesados, Daniel Fretes Corvalán y Elisea Antonia Corvalán Cáceres.- 9- En cuanto al objeto, existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso de apelación general pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar, la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.. La resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, por lo que cumple el objeto del recurso. Además, cumple con el requisito de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Daniel Fretes Corvalán y otros s/Lesión de Confianza y otros" - 3 - fundamentabilidad, puesto que el apelante considera que la concesión de la prórroga causa un agravio irreparable a su parte, puesto que el pedido realizado por el representante del ministerio público fue realizado de manera extemporánea, en forma negligente, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada.- ANÁLISIS DE PROCEDENCIA: 10- El Art. 326 del C.P.P., dispone que en casos de excepcional complejidad, el Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de apelaciones la fijación de un plazo mayor para la etapa preparatoria, debiendo indicar las razones de la prórroga y el plazo razonable para concluirla, pudiendo ser solicitada por única vez, en cualquier estado de la etapa preparatoria, hasta quince días antes de la fecha fijada para acusar.- 11- De las constancias de autos, se advierte que el Juzgado Penal de Garantías estableció como primera fecha, el 18 de marzo del 2024, como la prevista para la presentación del requerimiento conclusivo. Teniendo en cuenta que, el Art. 326 del C.P.P. establece que la prórroga extraordinaria podrá ser solicitada hasta quince días antes de la fecha fijada para acusar, y que el Art. 129 del C.P.P., que dispone que en los plazos establecidos en días serán computados sólo los días hábiles, se concluye que el Agente Fiscal Carlos Jorge Acuña Ferreira ha presentado su pedido de prórroga en forma extemporánea ya que la ha presentado en fecha 27 de febrero del 2024, y al realizar el cómputo del plazo, no se debe considerar el día 18 de marzo del 2024 (fecha estipulada para la presentación), ni tampoco el día 01 de marzo del 2024, por haber sido declarado feriado nacional, en consecuencia se infiere que la presentación del representante del Ministerio Público ha sido realizada tan sólo 13 (trece) días antes de la fecha fijada para la presentación de la acusación.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: "Daniel Fretes Corvalán y otros s/Lesión de Confianza y otros" -4 - 12- Así también, de las constancias de autos se observa que la Agente Fiscal Interina Estela Cardozo Sánchez, ha realizado la presentación de requerimiento conclusivo, solicitando el sobreseimiento provisional de los procesados, los Sres. Daniel Fretes Corvalán y Elisea Antonia Corvalán Cáceres, en fecha 18 de marzo del 2024, por lo que la mencionada presentación fue realizada dentro del plazo establecido por el Juzgado de Garantías, por lo que, ante estas consideraciones, se infiere que el fallo objeto de recurso, en la que el Tribunal de Apelación hace lugar a la prórroga solicitada por el Agente Fiscal Carlos Jorge Acuña Ferreira, no genera agravio irreparable a la parte apelante, ya que el requerimiento conclusivo ya ha sido presentado por la agente fiscal interina dentro de la fecha estipulada por el Juzgado de Garantías, debiendo estos autos ser remitidos nuevamente al juzgado de garantías, para que el presente juicio prosiga su curso.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Que, visto el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Guillermo J. Duarte Cacavelos, contra el A.I. N° 174 de fecha 14 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, en el cual se hizo lugar a la prórroga extraordinaria, señalando el dia 18 de julio del 2024, como fecha para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo.- Previa a toda consideración, cabe mencionar lo dispuesto en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P. no reconoce competencia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender —como regla general- el Recurso de Apelación General; en contrapartida, el inciso 5) dispone "la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes.".- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Daniel Fretes Corvalán y otros s/Lesión de Confianza y otros" - 5 - establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.".- Asimismo, el Código de Organización Judicial en el artículo 28, contempla la competencia que tiene la Corte Suprema de Justicia, y dispone en el Inciso "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: [..] b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas...".- Cabe mencionar que existen cuestiones que pueden ser atendidas por esta Corte Suprema de Justicia, en virtud a lo mencionado en el numeral 5 del Art. 39 del C.P.P, que nos posibilita a remitimos al Art. 28 del Código de Organización Judicial, en virtud a dicha normativa esta Sala Penal es competente para estudiar un recurso de apelación general, únicamente cuando este impugne una resolución que tenga la calidad de ser "originaria" del Tribunal de Apelaciones. Ante ello consideramos que dicha característica se da cuando el Tribunal de Segunda Instancia es el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante el mismo, y que en consecuencia no provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior.- En autos, el recurrente se alza contra la resolución del Ad- quem que hace lugar a la prórroga extraordinaria solicitado a la alzada por el ministerio público, resulta claro que lo resuelto es una decisión originaria del Tribunal de Apelaciones por ser este el primero en dictar Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: "Daniel Fretes Corvalán y otros s/Lesión de Confianza y otros" - 6 - una resolución al respecto como órgano de primer grado.- Verificada la competencia de esta Instancia, y la posibilidad de recurrir dicha materia en grado de apelación general, corresponde esgrimir, respeto a la impugnación subjetiva, ha sido interpuesto el recurso por quien posee legitimación activa para el efecto. Asimismo lo ha hecho por medio de escrito, y haciendo el cómputo del plazo legal de presentación, lo ha hecho de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 462 del C.P.P.- Ahora bien, es oportuno verificar los fundamentos expuestos por el recurrente, al presentar el escrito. Como primer agravio sostiene que el pedido de prórroga se ha realizado de manera extemporánea, ya que la fecha de presentación del requerimiento conclusivo era día 18 de marzo de 2024, la solicitud de prórroga ordinaria se ha realizado el 27 de febrero de 2024, de manera extemporánea, pues el art. 129 del C.P.P., en su parte pertinente expresa que los plazos deben ser computados en días hábiles y no corridos, salvo en lo que respecta a medias cautelares, el cual no es el caso, por consiguiente, el plazo para solicitar la prórroga extraordinaria venció el día 26 de febrero 2024.- Como segundo agravio, sostiene que el Agente Fiscal Carlos Acuña, no se encontraba a cargo de la presente causa, pues el 12 de febrero de 2024, el Agente Fiscal Adjunto Abg. Edgar Moreno, por Resolución F.A.A. Nº123, resolvió confirmar la intervención de la unidad penal N° 5 DE LA fiscalía de Fernando de la Mora, en atención al presente caso ... •" (Sic),- por ello sostiene que, correspondía que el Agente Fiscal Carlos Acuña, se aparte del caso y remita el 12 de febrero de 2024, la carpeta fiscal a la Unidad Fiscal confirmada, por lo que existen motivos suficientes para que V.V.E.E., revoquen el A.l. Nº17 de fecha 14 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Daniel Fretes Corvalán y otros s/Lesión de Confianza y otros" - 7 - De la lectura de los fundamentos expuestos por el impugnante, se observa que ha realizado una correcta argumentación sobre las razones que amparan el análisis del pronunciamiento jurisdiccional, en qué consistió el daño inferido, cuál fue la norma transgredida, como la solución pretendida, cumpliendo así los requisitos legales para ser atendido por esta máxima instancia, por lo que la admisibilidad del recurso es indiscutible.- Análisis. En el presente caso, el Juez Penal de Garantías estableció como fecha de presentación del requerimiento conclusivo el 18 de marzo del 2024, el Agente Fiscal Carlos Jorge Acuña Ferreira solicitó prórroga en fecha 27 de febrero del 2024, la cual fue concedida por el tribunal de apelaciones. Adentrándonos al estudio de la resolución que concedió la prórroga extraordinaria se denota que la misma ha sido mal concedida ya que no se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Articulado que regula la concesión de la misma, por los argumentos que pasaré a exponer.- El Art. 326 del CPP., norma que regula el pedido de prórroga dispone que la misma debe ser planteada quince días antes de la fecha fijada para acusar, luego el Art. 129 del mismo cuerpo legal, establece que los plazos establecidos en días serán computados sólo los días hábiles.- En el presente caso, el Juez Penal de Garantías estableció como fecha de presentación del requerimiento conclusivo el 18 de marzo del 2024, el Agente Fiscal Carlos Jorge Acuña Ferreira solicito prórroga en fecha 27 de febrero del 2024, y atendiendo que el día 01 de marzo del 2024, no debe computarse a favor de la presentación por Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: "Daniel Fretes Corvalán y otros s/Lesión de Confianza y otros" -8 - haber sido declarado feriado nacional, y no ser día hábil, tampoco debe considerarse el día 18 de marzo del 2024 ya que era la fecha fijada para la presentación del requerimiento conclusivo. Por tales consideraciones podemos afirmar que la presentación de prórroga ha sido realizada 13 (trece) días antes de la fecha fijada para la presentación del requerimiento conclusivo, de manera extemporánea ya que no cumple con el plazo establecido por el Art. 326 del CPP.- Por estas consideraciones, el A.I. N° 174 de fecha 14 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, en el cual se hizo lugar a la prórroga extraordinaria debe ser ANULADO por incumplimiento de los requisitos para su concesión establecidos en la norma penal.- Ahora bien, el agente fiscal como conocedor del derecho, sabía y conocía lo dispuesto en el Art. 326 y 129 del C.P., y que la presentación de la prórroga lo ha realizado de manera extemporánea -13 días hábiles antes de la fecha de presentación del requerimiento conclusivo-, por lo tanto el representante del ministerio público debió presentar su requerimiento conclusivo en la fecha fijada en providencia por el Juez Penal de Garantías -18 de marzo de 2024- y de acuerdo a las constancias del expediente electrónico -judisoft- se constata que efectivamente la Agente Fiscal Estela Cardozo Sánchez, fiscal interina, ha planteado en fecha 18 de marzo de 2024, como requerimiento conclusivo el sobreseimiento provisional de los procesados Daniel Fretes Corvalán y Elisea Antonia Corvalán Cáceres, cumpliendo con ello con la fecha fijada para el culmino de la etapa investigativa, por estas consideraciones el expediente debe ser remitido al juzgado de garantías para que la causa continúe su curso.- Con relación al segundo agravio, el estudio del mismo es irrelevante por la forma en la que ha quedado resuelto el primer agravio interpuesto. ES MI OPINIÓN.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Daniel Fretes Corvalán y otros s/Lesión de Confianza y otros" -9 - VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto de la ilustre colega, Dra. Carolina LLanes, en el sentido de ANULAR el A.l. N° 174 de fecha 14 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, en atención a que la representante del Ministerio Público, ha presentado requerimiento conclusivo en la fecha fijada por el Juez Penal de Garantía, por lo cual la resolución del Tribunal de Apelación por la cual se concedió la prorroga extraordinaria carece de sentido jurídico, en atención, y como ya se dijo, de que el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo, por lo cual corresponde remitir estos autos con el fin de que el procedimiento siga su curso normal. Es MI OPINION.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Guillermo J. Duarte Cacavelos, contra el A.I. N° 174 de fecha 14 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- 2- ANULAR el A.I. N° 174 de fecha 14 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3- REMITIR estos autos al Juzgado Penal de Garantías, para que la causa continúe su curso.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: "Daniel Fretes • Corvalán y otros s/Lesión de Confianza y otros" - 10 - 4- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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