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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 102192 . JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO DIEGO MORENO RODRÍGUEZ EN: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: EDGAR R. MENGUAL H. C/ CAJA PARAGUAYA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ITAIPÚ BINACIONAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. Nº 78 18/-02- 2025 Asunción, 14 de febrero del 2.025. T9S: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Abogado Diego Moreno Rodríguez, en Causa propia; y por 19 a Jugo O. Barba R., en nombre y representacios de sagar lando Mengual Herken, ambos contra el Auto Interlocutorio Nº 339, con fecha 30 de Mayo del 2.023, dictado por el Iribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala; el informe de la Secretaria obrante a f. 13; y,- CON SIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 13) advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 6 de Febrero del 2.024, que obra a f. 12 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, 10 pertinente, norma: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". - En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia con fecha 6 de Febrero del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal capaz de instar el curso del proceso.- Corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a los apelantes, conforme el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a los apelantes.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen hubiere lugar en Derecho. ANOTAR registrar y notificar para lo que Eligenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Garags Minletre Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria DER AUDICIAL sobreescrito: 2025; vale.- SECRETARIA Aby. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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