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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RUBÉN DARÍO VILLALBA ALFONSO EN LOS AUTOS: "IRIS ROSALBA AGUERO C/ FREDY BERNARDO GONZÁLEZ ARRÚA Y RUBÉN DARÍO VILLALBA ALFONSO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". 77 A. I. Nº Cesar Snanic POD LO DICTA SECRETARIA 18 -02- 2025 Asunción, 14 de febrero del 2.025.- La recusación "con expresión de causa" mar el Abogado Rubén Darío Villalba Alfonso, en Causa propia, contra Blas Ramón Cabriza Rojas, Miembro del de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, y; CONSIDERANDO: La recusación con expresión de causa, se fundamentó en lo dispuesto en los Arts. 15, inciso f) y 21 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art. 11, numeral 2 y Art. 21, numeral 2 del Código de Ética. El recusante manifestó que el recusado ha mantenido reunión con la Parte obligada al pago de sus honorarios, la señora Iris Rosalba Aguero y su Abogado Jorge Espinola, generando con ese actuar, privilegios en contra de su Parte, además de constituir ello, un comportamiento antiético, contrario a lo que dispone la misma Ley. Señaló que su Parte perdió toda la confianza en el recusado, contribuyendo su actuar en una parcialidad manifiesta e improcedente (fs. 92/93).- El recusado elevó el informe de rigor conforme surge a 94/95. Negó las afirmaciones del recusante, manifestando que primeramente conversó con él en pasillos del Tribunal sin darle ningún tipo de indicación o explicación del sentio de su voto en ningún momento. En cuanto a la supuesta intercambió reunión que mantuvo con su contraparte, aclaró que breves palabras con Iris Rosalba. Aguero al salir de su despacho, sin mencionar en ringún lomento el sentido de su voto ya que tal sit uación tambié; se dio mucho tiempo espués de haber devue el expediente secretaria, conforme consta en el cuadern salida del expediente del Fugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ninistro Ministro Ahg. Marly Secretaria uso interno, a fin de seguir el trámite correspondiente, resultando totalmente inexistente la parcialidad manifestada por el recusante. Expresó, que se observa el ánimo dilatorio del recusante puesto que ni siquiera ha indicado con precisión la fecha certera en la que se produjo la conversación mencionada, en razón de que en este juicio ya intervino como Miembro del Tribunal de Apelación recusación Multifueros, resolviendo en su momento la planteada por Iris Rosalba Aguero contra el Juez Cristian Bernal. Agregó que Iris Rosalba Aguero también le recusó con expresión de causa, lo que fue rechazado por el A.I Nº 648 del 29 de Agosto de 2023 dictado por esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Señaló que conforme a lo establecido en la tercera parte del Art. 27 del C.P.C., los fundamentos utilizados por el recusante no concuerdan con la realidad. Manifestó que, aunque esta circunstancia constituye suficiente razón para rechazar la cuestión debatida por falta de fundamento legal, en el expediente en cuestión no obran agravios de ninguna índole que hagan presumir parcialidad o supuesto interés por una de las Partes, debiendo rechazarse el argumento por dicha causal. Agregó que el recusante no ha ofrecido pruebas concretas que puedan acreditar los hechos invocados, por lo solicitó se dicte Resolución rechazando la recusación con expresión de causa. Expuestas las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala Civil Y Comercial determinar la procedencia o no de la recusación planteada.- Primeramente, en lo que respecta a su temporaneidad, debemos recordar que el Art. 27 del Código Procesal Civil refiere: "(...]Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 103 JUICIO: "R. H.P. DEL ABG. RUBÉN DARÍO VILLALBA ALFONSO EN LOS AUTOS: "IRIS ROSALBA AGUERO C/ FREDY BERNARDO GONZÁLEZ ARRÚA Y RUBÉN DARÍO VILLALBA ALFONSO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". POD SU DICTA SECRETARIA JUSTICA ASTICA 2N91 2025 E Megado conocimiento del recusante y antes de quedar el 18 ""pediente)en estado de sentencia." (negritas son mias). =- En ese orden, analizadas las constancias de autos, advertimos que la presente recusación fue planteada por causal sobreviniente. Sin embargo, observamos que e1 recusante no mencionó la fecha en la que tomó conocimiento de las circunstancias esgrimidas como supuesta causal de recusación ni aportó material probatorio al respecto. En ese sentido, resulta imposible determinar si la presentación fue realizada o no dentro del plazo de tres días otorgado por la norma procesal para dicho supuesto.- En estas condiciones, al haber incumplido el recusante los requisitos establecidos por el art. 29 del C.P.C., respecto de la forma de presentación de la presente incidencia, corresponde rechazarla en virtud del Art. 30 del C.P.C. -• A mayor abundamiento de la cuestión, se advierte que recusante no mencionó de forma concreta o específica ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del C.P.C. Simplemente se limitó a invocar los Arts. 15, inciso f), 21 y 29 del citado Cuerpo legal y los Arts. 11, numeral 2 y 21, numeral 2 del Código de Ética, adujo parcialidad del Magistrado recusado al recibir en su despacho a su contraparte y manifestó la pérdida de confianza de su parte respecto del recusado. Al respecto, el art. 11 del Código de Ética Judicial establece cuanto sigue: "El juez actuará con imparcialidad en el ¡ercicio de la función judicial; particularmente debe: 2) Mantener la igualdad de las partes en proceso, evitando actitudes que pudieren implicar privilegios o favoritismos en beneficio de uno de os litigantes o justiciables". Asimismo, art. 2I, dispone que: "...Es deber del juez asumir un comportar personal y funcional Alberto Martinez Simon Ministro Fingenio timene IR VIOL Ministro Abg. Verría Rita Monges Des Santos Secretaria infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia. En particular debe: 2) No mantener reuniones ni comunicaciones privadas con las partes litigantes, o con personas que actúen directa o indirectamente por ellas en relación con procesos sometidos a su cargo..." su parte, el art. 21 del C.P.C., establece: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". Respecto de estas causales se debe decir que tanto la imparcialidad -como valor que debe conducir el comportamiento y la conducta del Magistrado- mencionado en el Código de Ética, como el decoro y delicadeza, consagrados en el Código Procesal Civil, son causales que pueden ser alegadas por los juzgadores para separarse voluntariamente de entender en ciertos juicios, no así por las partes como causales de recusación, quienes disponen únicamente de las enumeradas en el art. 20 del C.P.C. Además, se debe puntualizar que el art. 21 del C.P.C. debe ser interpretado de manera armónica con lo previsto en el art. 14 de la Ley N° 6.814/2021, que dispone: "Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales: inc. q) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada...". En relación con la pérdida de confianza o la falta de ella respecto de un juzgador -alegada por el recusante→, es oportuno mencionar que ella no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, simpatía • antipatía, la seguridad en su sapiencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RUBÉN DARÍO VILLALBA ALFONSO EN LOS AUTOS: "IRIS ROSALBA AGUERO C/ FREDY BERNARDO GONZÁLEZ ARRÚA Y RUBÉN DARÍO VILLALBA ALFONSO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". 18-02 hort dome date. sujeto. es en fin, el agrado o desagrado que le cause al completamente indiferente. debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por ende, debe ser juzgada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta y devolver los autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. En mérito las consideraciones que anteceden, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Rubén Dario Villalba Alfonso, en Causa propia, contra Blas Ramón, Cabriza Rojas, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de Circunscripción Judicial Presidente Hay Devolver estos Au Anotar, potificar Chaco Borea al Tribunal de origen regiettar Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Pese Antoni Grase AUDICIAR SECASTARIA sobreescrito: 2025; vale.- uruc Abg. María Rita Monges Dos San Secretaria ual Ahg. Marla Rita Monges Dos Santos Secretari
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