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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 05105/02 Percano ADISTICA CIVIL JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RODNEY MACIEL GUERREÑO EN EL JUICIO: MARÍA VICTORIA GÓMEZ DE SOLÍS C/ ALYSSON CALONGA GÓMEZ S/ DESALOJO". - A. I. Nº 76 Asunción, 14 de febrero del 2025.- impugnación planteada por el Abog. Álvaro Justo Juez Penal de Garantías de Primer Turno, Abog. Elvio Derlis Insfrán Armoa, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la misma Circunscripción, yi- Cesess. PODER SECRETARIA SUPREMA r CONSIDERANDO: Por Providencia del 16 de Septiembre de 2024, Elvio Derlis Insfrán Armoa se separó de entender en estos autos por hallarse comprendido en las causales previstas en los incisos e) y j), del Art. 20 del C.P.C., con relación al Abog. Ruperto Maciel Ortiz (f. 166). Posteriormente, el expediente fue puesto a consideración del Abog. Ever Miguel Ángel Arévalos Leiva, Juez de Primera Instancia en lo Laboral, quien sin impugnar la excusación de Elvio Derlis Insfrán Armoa, también se excusó de entender en el Juicio, invocando la causal del Art. 21 del C.P.C. (fs. 168) . Luego, pasados los autos al Abg. Álvaro Justo Rojas Almirón, Juez Penal de Garantías de Primer Turno, este impugnó la excusación de Elvio Derlis Insfrán Armoa, alegando que el Abog. Ruperto Maciel Ortiz no tiene intervención en el Juicio como apoderado ni patrocinante, por lo que no puede configurarse la causal invocada por el excusado. Desde ya, se advierte fácilmente que la impugnación deducida por el juez Álvaro Justo Rojas fue planteada per saltum, alterando el orden natural y remontándose a una separación anterior a la inmediatamente precedente, 10 cual no resulta admistble, puesto que la facultad de impugnación se extiende sólo al subrogado inmediato. Así 1o dispone, de manera clara, el Art. 22, saganda parraf, del c. P/c. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. ( Ministro neud Ahg. María Rita Monges Dos Santo Secretaria Esta constatación basta para rechazar la impugnación per saltum planteada, pues el ejercicio de tal facultad correspondía a Ever Miguel Ángel Arévalos Leiva, reemplazante inmediato de Elvio Derlis Insfrán Armoa, pero no está disponible para el hoy impugnante. Al respecto, el mencionado Artículo dispone: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días" De esta norma, surge que la impugnación está reservada al conjuez reemplazante; y el reemplazo, naturalmente, es sucesivo, conforme con las reglas del art. 200 del C.0.J., que expresamente utiliza dicho adjetivo en su inciso a). Naturalmente, la sucesividad implica un orden cronológico ordenado prioritariamente; esto es, la integración no es simultánea sino sucesiva, a medida que las vacancias se producen, se procede ordenadamente la integración. Coloquialmente, el reemplazo sucesivo implica que cada Conjuez reemplaza al que lo antecede en la separación; y ello debe ser así lógicamente, ya que incluso físicamente es imposible que una persona reemplace simultáneamente a dos, u ocupe sus mismas funciones al mismo tiempo. Así, es claro que el orden sucesivo de integración indica que cada Conjuez reemplaza a quien lo antecede inmediatamente en la cadena de sustitución, y sobre esto no puede haber mayor duda.- POr las motivaciones expuestas, corresponde rechazar la impugnación planteada por el Abog. Álvaro Justo Rojas Almirón, Juez Penal de Garantías de Primer Turno, Circunscripción Judicial Amambay, contra la excusación del Abog. Elvio Derlis Insfrán Armoa, Miembro del Iribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la misma Circunscripción.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RODNEY MACIEL GUERREÑO EN EL JUICIO: MARÍA VICTORIA GÓMEZ DE SOLÍS C/ ALYSSON CALONGA GÓMEZ S/ DESALOJO". - la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL la impugnación planteada por el Abog. Justo Rojas Almirón, Juez Penal de Garantías de Primer Turno, Circunscripción Judicial Amambay, contra 1a excusación del Abog. Elvie Derlis Insfrán Armoa, Miembro del Tribunal de Apelación de la Ningz/ y Adolescencia, la misma Cilrcunscripción. Devolver estos au ribunal de origen. Anotar, registrar not car. 0 F век Cine Antunif Girars Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: SU DICT Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobreescrito: 2025; vale.- nay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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