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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AMAMBAY, ABG. ELVIO DERLIS INSERAN ARMOA C/ LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO POR EL ABOG. ANDRES A. BOGADO VILLALBA C/ LA JUEZA CLARA G. MARTINEZ BALBUENA EN LOS AUTOS: "AGRO TRIPLE A S.A. C/ EMPRENDIMIENTOS R.D.R. S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA EXPTE. N° 97, AÑO: 2021, SECRETARÍA N° 4".- A. I. Nº 75 29/21/ Вена. я MODICIA SECRETARIA 02F MI 11S 18-02- 2025 Asunción, 14 de febrero del 2.025 - sonara viEtos: La impugnación planteada por el Magistrado FEsTO Derlis Insfrán Armoa, Miembro del Tribunal de Apelación Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Amambay, y;- CONSIDERANDO: Paragos providencia del 29 de Agosto de 2.021, El Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz se separó de entender en la Causa invocando la causal establecida en el Art. 20, inc. f, del C. P.C, por haber intervenido previamente en estos autos como Juez en Primera Instancia (f. 6). El Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa impugnó dicha excusación, arguyendo que la causal alegada no se encuentra configurada, ya que, el citado Magistrado suscribió únicamente una Providencia de mero trámite como Juez de Primera Instancia en el caso, consistente en "HAGASE SABER EL JUEZ. Notifíquese por cédula en formato papol...", sin que exista otra actuació procesal, que permita vislumbrar ie éste haya Itido opinión o dictamen sobre la cuestión de fondo a deci ir, para que se Alberto Martinez Simon Ministro мома ugenio Jiménez R. Ministro Aby, María Rifa Monges Dos Santos Secretaria produzca el prejuzgamiento alegado, por lo que sostiene que tal inhibición resulta improcedente. En cuanto a la causal de prejuzgamiento invocada, es sabido que, la misma se configura cuando el Juzgador exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", ". ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "...ni la que ordena medidas cautelares...", ".aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "..ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..."1 Como se dijo, en el caso, el Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz al momento de excusarse fundó dicha determinación en la causal de prejuzgamiento, en la circunstancia de haber intervenido en estos autos al momento de ejercer la Magistratura de Primera Instancia y en tal sentido, señaló 1 Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp.441/447.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AMAMBAY, ABG. ELVIO DERLIS INSERAN ARMOA C/ LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO POR EL ABOG. ANDRES A. BOGADO VILLALBA C/ LA JUEZA CLARA G. MARTINEZ BALBUENA EN LOS AUTOS: "AGRO TRIPLE A S.A. C/ EMPRENDIMIENTOS R.D.R. S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA EXPTE. N° 97, AÑO: 2021, 09 SECRETARÍA N° 4". establecido en el art. 20 inc. "¿" del C.P.C., el cual tere en su parte pertinente ".haber emitido opinión o dictamen dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado". Ahora bien, analizadas las constancias de autos, se logra colegir con meridiana claridad que, la intervención del Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz fue provisoria. El citado Magistrado, suscribió únicamente providencias de mero trámite conforme se colige de las actuaciones del expediente electrónico, y no se observa que haya emitido opinión alguna respecto de la cuestión de fondo debatida en autos, a través de otro tipo de actuaciones. Aquí, cabe reseñar que, la intervención provisoria y la suscripción de providencias de mero trámite no importan la configuración de la causal alegada. En efecto, dichas circunstancias no generan los extremos necesarios y requeridos para que se configure la causal de prejuzgamiento invocada en los términos del art. 20 inc. f) del C.P.C., la cual, como ya se ha referido líneas arriba, exige un pronunciamiento sobre el fondo del asunto a debatir. En consecuencia, la excusación del Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz no se ajusta a Derecho, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el Magistrado Elvio Derlis Insfran Armoa y devolver estos autos al Tribunal de Origen conforme con el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lagar a la impugnación planteada por el Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, contra la excusación del Magistrado Sandro Ismas] Vera Ortiz, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de La Cilcunscripción Judicial Amambay. Devolver estos autos al Tribunal de origen. Apotar y registrar. . Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobreescrito: 2025;vale.- PODER AUDICIAL uas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sonoras
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