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10 PO SECRETARIA -Uze51e JUSTICIA JUICIO: INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LA MAGISTRADA CORTE SUPREMA *JUSTICIA DRA. JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: RUFINO MEZA DELGADILIO C/ NÉLIDA DOMINGA ARGUELLO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA. A. I. Nº: ... 74 PECE ESTADISTI 18-02 Asunción, 14 de Febrero del 2.025.- La recusación sin expresión de causa planteada Dominga Argüello Arzamendia, por Derecho propio y cinio de Abogado, contra Juliana Giménez Portillo, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: La recurrente recusó sin expresión de causa a la Magistrada Juliana Giménez Portillo, fundando el planteo en el art. 24 del C.P.C. (f.10) La Magistrada recusada elevó el informe de rigor y manifestó que, la recusación sin causa deviene insanablemente extemporánea conforme lo normado por el art. 27 del C.P.C. En ese sentido, refirió que el Tribunal ya ha intervenido anteriormente en autos, al momento de estudiar los recursos interpuestos contra la S.D. N° 218 del 18 de septiembre del 2.020, habiéndose dictado el A y S. N° 41 del 3 de junio del 2.021 y posteriormente, el A.I. N° 801 del 26 de diciembre del 2.023 -resoluciones que fueron suscriptas por la hoy recusada- , sin que se hubiese hecho uso de la facultad recusatoria en dicha oportunidad, por lo que, solicitó el rechazo de la recusación planteada por extemporánea. En primer lugar, con respecto recusación expresián de causa, esta Magistratura sostiene que al mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, órgan en cuestión está facultado para rechazarla. Ello, ya que, este estu io de la recusación por parte del organo judicial recusado contra viene disposición -legal Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro bg. Maria Secretaria alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, LinO Y ALVARADO VELLOSO, AdOlfO. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. Y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil Y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.1.- No obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, es menester su análisis y resolución. Así pues, compete realizar el estudio de la procedencia de la recusación planteada según 10 dispuesto en los art. 24, 25 y 27 del C.P.C. El art. 24 del C.P.C, refiere que: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación.... Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" • Ahora bien, con respecto de la oportunidad de la presentación, el art. 25 del C.P.C., en la parte pertinente, dispone: ".Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27.". Por su parte, el art. 27, reza: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su
PO SECRETARIA SUPREM 00 01 10718) CORTE SUPREMA *JUSTICIA JUICIO: INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LA MAGISTRADA DRA. JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: RUFINO MEZA DELGADILLO C/ NÉLIDA DOMINGA ARGUELLO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA. an a seis si enero de entesaria, o de sie resentacion; y el demandadio, en su primera en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervengan en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula. ". - De la lectura de las normativas transcriptas, surge que, la figura procesal de la recusación incausada resulta de aplicación restrictiva debido a su carácter excepcional y en ese tenor, esta solo puede ser ejercida en observancia de las limitaciones establecidas por la propia ley, principalmente, en lo que refiere a la preclusión del derecho a hacerlo, el cual no se renueva en ningún caso. En esa inteligencia, lo dispuesto por el in fine del art. 27, en cuanto a la oportunidad de recusar en los casos sustitución, aplica únicamente a la recusación con expresión de causa. Por tanto, cuando la recusación incausada va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, se debe ejercer dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención- 18 , puesto que es de prestmir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cu realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejer eritad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasion. iberto Martinez Simon Eugenio Jumenez * Ministro Ministro Latinio Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Idéntica posición es compartida por la doctrina más autorizada, que refiere: "si el actor se abstuvo de recusar en la oportunidad fijada por la ley, y el proceso pasa a conocimiento de otro juez con motivo de una recusación deducida por el demandado, aquél no puede recusar sin expresión de causa al nuevo magistrado interviniente" (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, p.414.). Analizadas las constancias de autos, se advierte que, la Magistrada Juliana Giménez Portillo, ya ha entendido en autos. Ello se desprende de las constancias que obran a la vista de esta Sala Civil. En efecto, se tiene que, el Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 41 del 3 de junio del 2.021, con motivo de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la S.D. N° 218 de septiembre del 2.020 y así también, dictó el A.I. N° 801 del 26 de diciembre del 2.023, en razón de los recursos planteados contra el A.I.N° 966 de fecha 24 de noviembre del 2022. Dichas resoluciones fueron signados por sus integrantes, entre los que se encuentra la hoy recusada. En ese orden ideas, surge patente que, la presente recusación de fecha 28 de mayo del 2.024, ha sido planteada fuera de las oportunidades previstas en el art. 27 del C.P.C. para ejercerla, por tanto, la misma debe ser rechazada por extemporánea conforme con lo dispuesto por el art. 30 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por la Sra. Nélida Dominga Argüello Arzamendia, por derecho y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción de Alto Paraná, por extemporánea y devolver estos autos al Tribunal de origen. AAAТ3RO32
REGADO ESTA2S CORTE SUPREMA S JUSTICIA JUICIO: INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LA MAGISTRADA DRA. JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: RUFINO MEZA DEIGADILLO C/ NELIDA DOMINGA ARGUELLO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA. DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiere la opinión del señor Ministro preopinante, en de rechazar la recusación "sin expresión de causa" por Nélida Dominga Argüello Arzamendia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Juliana Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná. En cuanto al Colegiado competente para conocer y juzgar las recusaciones de Conjueces de la Instancia anterior, recordar que el Articulo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, norma: "La Corte Suprema de Justicia conocerá, en Única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de loS Tribunales de Apelación". En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N- 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, prevé que esta Sala conocerá en cuestiones de naturalezas Civil y Comercial e incluso Laboral que sean recurribles ante la Tercera Instancia, según con las disposiciones de Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas respecto a competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Iribunal de Apelación. Por 10 que ningún Conjuez está facultado a juzgar y resolver recusación incoada en su contra. OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto del Ministro Cesar Antonio Garay; al mismo tiempo, en relación con los argumentos dados por el Ministro preopinante respecto de la oportunidad para ejercer el derecho a recusar sin causa, se expone cuanto sigue. En efecto, el suscribiente sostiene que la facultad para recusar "sin expresión de causa" a un Magistrado del Tribunal de Apelación podrá ejercerse "únicamente" dentro de los tres días computados a partir de la notificación de la primera providencia que dicte, conforme l0 dispone expresamente el Art. 27 del Código Procesal Civil. Esta postura, ya fue señalada en casos análogos (Vide: Auto Interlocutorio Nº 515, de fecha 18 de agosto de 2020 y Auto Interlocutorio N- 243, de fecha 3 de mayo de 2022). La doctrina especializada en la materia, coincide con esa lectura: "el ejercicio de la facultad de recusar tiene límites temporales precisos para hacerla valer..." (FENOCHIETTO, Carlos. 2003. Código Procesal Civil Y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Comentado. Anotado y Concordado. Legislación Complementaria. Séptima Edición. Buenos Aires: Editorial Alfredo Ricardo Depalma S.A. p . 29) ; "..Oportunidad: (...] La primera providencia ha de ser, normalmente, la que ordena poner el expediente en la oficina, si se trata de recurso libremente concedido, o la providencia de autos, si fuera en relación (...]. Va de suyo que, de no formularse la recusación en plazo, se produce la caducidad del derecho, aun cuando el tribunal se desintegre posteriormente..." (ACOSTA, José. 1981. Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia. Tomo I. Primera Edición. Santa Fe: Editorial Rubinzal - Culzoni. pp. 125/126). Así se vota. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por Nélida Dominga Argüello Arzamendia, por Derecho y bajo patrocinio de Abogado, contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación Civil Y Comercial, Primera Sala, Circunscripción de Alto Paraná, conformidad con lo expuesto en el exordio de •Resolució Devolver estos aut origen. Anotar, Alberto Martinez Simonistrar Ministro Eugenio Jiménez Re Ministto Ante mí: the Monee sobreescrito: 2025; verteria UDICIAL SECRETARIA powe JUSTICIA. Abg. María Rita Monges Nos Santos Secretaria
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