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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZAN EN LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABOGADO BERNARDO M. SANCHÉZ EN EL EXPEDIENTE: MATIAS NICOLÁS ROJAS ROMERO C/ CLUB CERRO PORTENO FBC SOBRE COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS JUICIO ORDINARIO" 1106/2023.- A.I. N°.. 72 28121/24 opezErVISTA: La recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Bernardo Ro""Manuel Sánchez, en nombre y representación del "Club Cerro Porteño - FBC", contra la Sala, obrante a fs. 1 de autos; CONSIDERANDO PO La recusada -al elevar informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa prevista en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable a la Jurisdicción Laboral, en virtud de lo establecido en los Artículos 16 del Código Procesal del Trabajo y 206 del Código de Organización Judicial. El Artículo 16, Código Procesal del Trabajo, reza: "El nombramiento, deberes y potestad disciplinaria, atribuciones, enjuiciamiento, responsabilidad, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán 1UDIO, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la R epública, salvo en lo especialmente previsto en este Código" SECRETARIA Adviértase que este Juicio -prima facie- corresponde a la Jurisdicción Laboral ¡éndose por las previsiones del Código Procesal del Trabajo y el Código de Organización dicial. En cuanto al Fuero Laboral, la recusación "sin expresión de causa" no está permitida, por expresa prohibición de la Ley, Artículo 206 del Código de Organización Judicial, el cual expresa taxativamente que está prohibida la recusación sin causa, de Magistrados y funcionarios judiciales. En consideración a lo expuesto y a las disposiciones legales referidas, la recusación planteada deviene insanablemente contra Legem, por lo que corresponde el rechazo de la misma4- Eugenho imenez fr Ministro mena laus 1 Abg. María Rita Monges Dos Santos Dia MMa. Carolla Llanes O. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZAN EN LA RECUSACION SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABOGADO BERNARDO M. SANCHÉZ EN EL EXPEDIENTE: MATÍAS NICOLÁS ROJAS ROMERO C/ CLUB CERRO PORTEÑO FBC SOBRE COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS JUICIO ORDINARIO" 1106/2023.- Por lo tanto; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL, RESUELVE: RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abogado Bernardo Manuel Sánchez, en nombre y representación del "Club Cerro Porteño - FBC", contra la Magistrada Sandra Bazán, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- DE VOLVER estos autos al/Tribunal de origen. , registrar y notificar. Geron Ante mí: Vanes Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra LUDICIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobre esento: 5; vale Aag. María Rita Monges Dos SenOREmA Secretaria 2
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