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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HADI FAYEZ MOHAMAD EN LOS AUTOS CARATULADOS. "AHMAD BAHJAT NASSER Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS" N° 2499 AÑO 2019. - 103. 1.03 22 23 19 A.1. N° 141 Asunción, 18 de Febrero de 2025- VISTA: La impugnación formulada por el Ministro Alberto Martínez Simón contra la inhibición de la entonces Ministra Gladys Bareiro de Módica (+), que obra a f. 26 de autos; У; EL CONSIDERANDO: Que, a f. 26 de autos, el Ministro Alberto Martínez Simón impugna la inhibición de la entonces Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Doctora Gladys Bareiro de Módica (+); de conformidad a lo dispuesto en el Art. 22, 2° Párrafo del Código Procesal Civil, que reza: "Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez remplazante deberá impugnarla". - En tal sentido, hemos de referir que es de conocimiento Público el fallecimiento de la Ministra Gladys Bareiro de Módica (+) en fecha 16 de agosto de 2021, por lo que esta cuestión fáctica torna -actualmente- carente de objeto el estudio de la presente impugnación, conforme a lo expuesto precedentemente. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la presente impugnación formulada contra el entonces Ministra Gladys Bareiro de Módica (+). POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO el estudio de la impugnación formulada por el Ministro Alberto Martinez Simón contra la inhibición de la entonces Ministra Gladys Bareiro de Módica por los argumentos expuestos en el considerando de la presente PODER ADICIAL Dr. Victor Ríns Ojeda Minisri Abg. Julio C. Pavón Martínez & SECTARIA JUDICIAL I 11)
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