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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR YEHIA ALI OMEIRI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AHMAD BAHJAT NASSER Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". AÑO 2019 N° 2333. 01 02 00 -02 A.I. NO 140 Asunción, 18 de febrero de 2025 VISTA: La impugnación de inhibición de la Dra. Gladys Bareiro de Módica, formulada pau por el Ministro Alberto Martínez Simón, y; CONSIDERANDO En fecha 13 de noviembre de 2020, la Dra. Gladys Bareiro de Módica se excusó de entender estos autos, por existir conexidad con el juicio "ACCIÓN DE INCONSTITUICONALIDAD PROMOVIDA POR AHMAD BAHJAT NASSER EN LOS AUTOS CARATULADOS: AHMAD BAHJAT NASSER Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS", N° 2321/2019, alegando lo dispuesto en el art. 21 del CPC.- Posteriormente, en fecha 01 de diciembre de 2020 el Ministro Alberto Martínez Simón impugna la inhibición de la Dra. Bareiro de Módica por resultar improcedente. En su informe, la Dra. Bareiro de Módica señala que su inhibición se encuentra fundada y que por lo tanto debe ser rechazada la impugnación.- Examinada la cuestión, cabe advertir que ante el fallecimiento de la Ministra Gladys Bareiro de Módica en fecha 16 de agosto de 2021 la impugnación de inhibición realizada por el Ministro Alberto Martínez Simón carece de objeto de estudio y por lo tanto debe declararse en tal sentido.- POR TANTO, en atención a las consideraciones que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto el estudio la impugnación de inhibición formulada por el Ministro Alberto Martínez Simón, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y ndificar! tite mi:" pageno liménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez. Secretario , SECRETARIA JUDICIAL!
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