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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / 02 00. EXCEPCION DE 2g INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR EL ABOG. RAIMUNDO G. DUARTE EN: "LILIA TERESA BARBOSA C/ LA SUCESION DEL MANUEL DE JESUS GONZALEZ LIBERATA CUEVAS VDA. DE GONZALEZ Y LOS SRES. JOSE MANUEL GONZALEZ, LIMBANIA GONZALEZ CUEVAS, MIGUEL GONZALEZ CABRAL, RUBEN IGNACIO BENITEZ GONZALEZ Y LUIS ALBERTO BENITEZ GONZALEZ S/ NULIDAD DE PROCESO POR DOLO, FRAUDE Y COLUSION Y POR MEJOR DERECHO. EXPTE N.° 978, AÑO 2018. - 20 CIVIL 19 -02- 2025 A.I. Nº 139 oque López Franco ......... 60 Asunción, 18 de • febrero de 2025. Y VISTOS: It Incidente de recusación con expresión de causa formulado por el Abé. Rolando Ramón Acuña Vera, en pombre y representación de Lilia Teresa Barboza Sisul, contra el Ministro Víctor Ríos Ojeda que obra a f. 81/82 de autos, y; - CONSIDERANDO Cesar Antunis Opinión del Ministro Cesar M. Diésel Junghanns: Que, el citado recurrente manifiesta que recusa con expresión de causa al ministro Víctor Ríos Ojeda en virtud de lo establecido en el Art. 20 inc. "b" e "¡" y 21 del Cod. Proc. Civ. en los siguientes términos: "...Jel Abog. ARNALDO ANDRES CIBILS, le menciona a Pablo Benitez, que el recientemente Ministro designado es su amigo, y que el expediente ya radica en su de spacho a tal efecto de obtener la resolución que desea" - "Por otra parte el Abog. ARNALDO ANDRES CIBILS es activista politico del partido Liberal, especificamente del movimiento político del Ministro Victor Rios Ojeda, situación, que es de público conocimiento en la ciudad de Yuty, Departamento de Caazapá, por lo que dicha circunstancia afecta de manera direc ta la imparcialidad del Miembro de la lo más alta Magistratura, correspondiendo en consecuencia se APARTE del presente Juicio par DECORO Y DELICADEZA" - Que, a f. 83 de autos obra el informe elevado por el Ministro Víctor Ríos Ojeda quien manifiesta cua nto sigue: "(...) El inciso "b" del artículo 20 dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de let rados, en alguna de las siguientes relaciones: ...b) interés, incluidos los parientes en el hallarse comprendido el j uez mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad o su cónyuge, con cu alquiera de las partes, sus mandantes o fuera anónima" - "En relación al interés a que hace alusión el mencionado inciso, éste se configura indirectamente, s obre lo cual, debo manifestar, las resultas de esta excepción de inconstitucionalidad y sus consecuencias , no producen en mi interés alguno, pues este proceso no me beneficia ni me perjudica." - "(...) Mi integración en este proceso se da porque me desempeño como Miembro natural de la Excelentisima Sala Constitucional, por lo que, la cuestión sometida a mi consideración, únicamente d eterminará la constitucionalidad o no de la norma que aqui se impugna." - El inciso/'i" del artículo 20 dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprend ido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las sigutentes relaciones: ...i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato" En cuanto a este inciso, el recusante sostuvo que el Abg. Amaldo Andrés Cibils manifestó a un testig o del proceso origial, que sor su amigo y que por ello obtendría una resolución favorable para la part ue representa. Sobre este Seguidamente, el recusante afirmó que el Abg. Cibils es activista político del Partido Liberal, especificamente dice del movimiento político al que anteriormente pertenecía y que dicha circunstanc ia afectaría de manera directa mi deber de imparcialidad. Al respecto, debo indicar que por los cargos públicos q ue he desempeñado con, anterioridad, he participado fuertemente en actividades politicas y en ese sentido me he relacionado con un sinnúmero de personas. Igualmente, debo recordar que he presentado la solicitud d e suspensión de afiliación al Partido Liberal Radical Auténtico, en atención a que a la fecha me desem peño como Juez de la máxima instancia judicial de la República, en cumplimiento al art. 254 de la Constitución Nacional. - En ese sentido, vale señalar que mi actividad política anterior y mis relaciones interpersonales, ma l podrían constituir causa de excusación, en tanto aquellas no se configuren en la forma establecida c on claridad en la ley. De ser así, me hallaria en la irrazonable situación de tener que excusarme de entender en las causas en donde intervenga todo ciudadano afiliado al Partido Liberal Radical Auténtico o que, cuanto menos, s impatice con los movimientos afines a dicho partido. Esto es claramente inadmisible, empero, debo insistir en que a la fecha no pertenezco a movimiento o partido político alguno. - (...) Por otra parte, y finalmente, debe atenderse que la recusación intentada no cumple el requisit o del artículo 29, segundo párrafo del Procesal Civil, en tanto las causales invocadas no fueron acreditad as y, sumado a lo demás puntos señalados, la recusación debe ser rechazada por su notoria improcedencia" - El Art. 29 del Cod. Proc. Civ. dispone: '..En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse." - El Art. 30 del Cod. Prov. Civ. dispone: "Rechazo sin sustanciación. Sin el escrito correspondiente n o se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportun idades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para co nocer de ella". Antes de entrar al estudio de la recusación formulada contra el citado ministro es necesario hacer e l estudio de admisibilidad del presente incidente, siendo requisitos fundamentales, según las citadas normas: a) Expresar la causa de la recusación; b) Proponer y acompañar pruebas; c) presentar dentro del plazo previsto en l a ley, y de no superar dichos requisitos de forma, deber ser rechazada sin sustanciación alguna. - Analizadas las constancias de autos, se observa que los elementos expresados para dar sustento a la recusación contra el Ministro Víctor Ríos Ojeda, integrante de la Sala Constitucional para entender en estos autos, no tienen entidad suficiente para acreditar dichos extremos, en virtud de que no fueron adjuntadas p ruebas suficientes para intentar hacer valer su posición: - Las instrumentales agregadas a f. 76/80 no tienen relación de conexidad con lo expresado en el escri to de recusación, siendo insuficientes para acreditar plenamente las causales previstas en el Art. 20 inc. "b" e "j" y 21 del Cod. Proc. Civ., por lo que el incidente es inviable. - En estas condiciones, y al no darse los presupuestos establecidos en las normativas citadas, corresp onde no hacer lugar al incidente de recusación con causa formulada contra el Ministro Víctor Ríos Ojeda. - Opinión del Señor Ministro Cesar Antonio Garay: Rolando Ramon Acuña Vera, Abogado con Matricula N 36.764, en representación de Lilia Teresa Barboza Sisul, recusó "con expresión de causa" al Ministro Víctor Ríos Ojeda e invocó las causales previstas en Artículo 20, inciso b) e i), del Código Procesa l Civil. Arguyó que el Abogado Arnaldo Andres Cibils le mencionó a Pablo Benítez que el recusado es su amigo y que e l expediente radica en su Despacho al efecto de obtener Resolución favorable. Así también, mencionó que es activi sta político del Partido Liberal, especificamente del mismo movimiento político que el recusado, por lo que afect a directamente su imparcialidad y por r consiguiente, está obligado a apartarse de este caso por motivos graves de decoro y delicadeza. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 03 00 EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR EL ABOG. RAIMUNDO G. DUARTE EN: "LILIA TERESA BARBOSA C/ LA SUCESION DEL MANUEL DE JESUS GONZALEZ LIBERATA CUEVAS VDA. DE GONZALEZ Y LOS SRES. JOSE MANUEL GONZALEZ, LIMBANIA GONZALEZ CUEVAS, MIGUEL GONZALEZ CABRAL, RUBEN IGNACIO BENITEZ GONZALEZ Y LUIS ALBERTO BENITEZ GONZALEZ S/ NULIDAD DE PROCESO POR DOLO, FRAUDE Y COLUSION Y POR MEJOR DERECHO. EXPTE N.° 978, AÑO 2018. ESTADI 2025 CEl recusado -cen sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor esgrimió comdoprimer punto con respecto al inciso b), que las resultas de esta Excepción de inconstitucionalidad y sus consecuencias, no producen ningún tipo de interés en su persona, pues est e proceso no 1o capticta El forperjudica en ningún sentido. Asimismo, con relación al inciso i), del citado Cuerp o legal, el recusado manifestó que a raíz de los cargos públicos que ha desempeñado con anterioridad, participó activamente en actividades políticas y se ha relacionado con sinnúmero de personas. Por ende, también hizo menci ón que anteriormente él ha presentado solicitud para suspensión de su afiliación al Partido Liberal Radical Auténtico, en atención a que a la fecha se desempeña como Juez de la máxima Instancia Judicial de la República, en cumplimiento al Art. 254 de la Constitución Nacional. Como epilogo, refirió que su actividad política anterior y sus relaciones interpersonales, mal podrían constituir causal de excusación, aseverando que, en tal caso, por dicha s cuestiones mencionadas, debería excusarse de entender en los casos en donde intervenga todo ciudadano afiliado al Partido Liberal Radical Auténtico. - El Articulo 27, del Código Procesal Civil, reza: "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte... Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días d e haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...". El Articulo 2 9 del Código Procesal Civil, norma: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intenta re valerse. No se admitirá la prueba confesorio". El Articulo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no sè cumplieren los requisitos del Articulo antérior... la recusación será rechazad a, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". - — En lo que respecta a la causal "interés" alegada por el recusante, cabe rememorar que se juzga - inveteradamente- que el interés en el pleito debe estar específicamente en algún Derecho del recusad o o pariente dentro de los grados legales y que se encuentren relacionados con el Juicio. - • De lo expuesto por el recusante, no surgen siquiera atisbos que vislumbren la causal, por lo que la hace - por completo inviable cuando no son demostradas fehacientemente, como es de rigor. - Concerniente a la causal prevista en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que prece ptúa "amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato". No cualquier relación de am istad o trato así no es suficiente a los efectos de apartar al Juez natural, sino que la misma norma indica que ex istirá una gran familiaridad frecuencia de trato, suficientemente probadas y fundamentadas. Alsina expresa: "no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contra rio, haya frecuencia de trato, aunque no se manifieste gran familiaridad..." (Vide: Alsina, Hugo. Tratado Teór ico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", T.2, 2da. Ed. Ediar, Buenos Aires, Argentina. Año: 1.957, pá g. 303). - Así pues, el recusado negó estar incurso en la causal invocada por el recusante por los motivos expu estos en su informe y lo expresado por el recusante no fue probado en alusión como previenen Artículos 29, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el 30 del mismo Cuerpo legal. - La recusación "con expresión de causa" es previsión procesal por la que se pretende separar del conocimiento y juzgamiento del Juicio al Juez natural interviniente por alguna de las causales taxat ivamente previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. No debe ser utilizada inadecuadamente como m edio para desplazar la legitima competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Der echo. De admitirse, cualquiera tendrá vía expedita para digitar Juzgadores.Yeso contraria los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procedimental se conoce como "Juez natural", ut supra ya referido. - En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" por los fundamentos legales y motivaciones jurídicas, incoada contra el Ministro Víctor Ríos Ojeda. - A su turno el Ministro Eugenio Jiménez Rolón manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro Dr. Cesar Antonio Garay, por los mismos fundamentos. - POR LO TANTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por constituido el nuevo domicilio del recurrente en el lugar indicado. - NÔ HACER LUGAR al incidente de recusación con causa formulado por el Abg. Rolando Ramón Acuña Vera, contra el ninistro Victor Ríos Ojeda, por los fundamentos expuestos en esotución. NOTAR y registrar. - Eugenio Jimenez R Ministro Ante Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Garay artínez S.E: 2025, vale Abg. JultoC. P Con Martinez SE JUSTICIA
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