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00 SI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SERDAR ALMA EN LOS AUTOS: "SERDAR ALMA S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS CAUSA N° 4998/2023". Nº 1318, Año: 2023. - A.I. N°... 130 02 2 ,03 Asunción, 18 de Febrero de 2025 -0? 1 VISTO: El escrito presentado por Serdar Alma, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en fecha 24 de agosto del 2023, y; - CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. acción de Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Serdar Alma, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la present e resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I coos susar
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