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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 193104 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: JOSEFINA MELGAREJO ARTS. 16,42,43,50,106 Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000; ART. 251 LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA; LEY 700/936; LEY 430/73; LEY N°1857/2002 DECRETO N°14434/01; DECRETO N°16244/2002 Y LEY N°2345/2003" AÑO: 2004 N°:3719. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setenta y cinco. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos desla Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: JOSEFINA MELGAREJO C/ ARTS. 16,42,43,50,106 Y 143 DE LA LEY Nº1626/2000; ART. 251 LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA; LEY 700/936; LEY 430/73; LEY N°1857/2002 DECRETO N°14434/01; DECRETO N°16244/2002 Y LEY Nº2345/2003", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora Josefina Melgarejo por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA, JIMENEZ ROLON A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La señora Josefina Melgarejo, funcionaria de la Facultad de Odontología de la Universidad de Asunción, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, promueve acción de inconstitucionalidad contra los Arts. 16, 42, 43, 50, 106 y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública"; Art 251 de la Ley de Organización Administrativa; Ley N° 700/936; Ley N° 430/73; Ley N° 1857/2002; Decreto N° 14434/01; Decreto N° 16244/2002 y Ley N° 2345/2003 y su Decreto N° 1579 reglamentario"; alegando la conculcación de preceptos constitucionales. Manifiesta que los artículos impugnados causan grave perjuicio en su carácter de funcionaria pública, pues ubica en una situación de desigualdad e incoherencia en el sentido de producir efectos sobre situaciones pasadas, especificamente por esta ley, las cuales tienen efecto retroactivo, violando principios constitucionales.- Con carácter previo y liminar al análisis de la cuestión sustancial, se debe corroborar - de oficio- el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de toda acción de inconstitucionalidad Así el Art 550 del Código Procesal Civil, dispone: "Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Sedretario u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" (Negrita es mía). Asimismo, el Art. 552 del mencionado cuerpo legal establece: "Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". (Negrita es mía).- En concordancia con las normas citadas, la Ley N° 609/1995 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" establece asimismo los requisitos para procedencia de este tipo de acciones, al disponer, entre otras cosas, en su Art. 12: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". De las disposiciones legales citadas surge que, quien pretenda promover una acción de inconstitucionalidad en el contexto indicado por las normas precedentes, debe acreditar la titularidad de un interés particular y directo, o dicho en otros términos, la lesión concreta que la ley, decreto, o reglamento le ocasiona, en relación con las garantías constitucionales Invocadas. En el caso de autos, se advierte que la accionante no expone ni funda los agravios concretos ocasionados por la normativa impugnada, y menos aún cita ni identifica la norma constitucional infringida, limitándose únicamente a mencionar de manera genérica los artículos impugnados sin demostrar de manera fehaciente la situación concreta en la que la aplicación de aquel puede afectarle teniendo en cuenta las garantías constitucionales que lo amparan.- Es sabido que, a los efectos de la procedencia de una acción de esta naturaleza, resulta imprescindible identificar de manera concreta el nexo efectivo entre el agravio y la garantía constitucional a invocarse, presupuestos éstos que, de ninguna manera han sido cumplidos en el caso particular, omisión que impide un pronunciamiento por parte de esta Magistratura. Ante tales circunstancias, y en consonancia con el parecer del Ministerio Público, no cabe sino el rechazo de la acción de inconstitucionalidad promovida, por incumplimiento a las formalidades establecidas en los Arts. 550, 552 y concordantes del Código Procesal Civil. A su turno, los Doctores RÍOS OJEDA Y JIMÉNEZ ROLÓN manifiestan que se adhieren al voto del Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: 1 мено віртеся . Minist Ante Lesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Patón Martinez Secretario 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: JOSEFINA MELGAREJO ARTS. 16,42,43,50, 106 Y 143 DE LA LEY N°1626/2000; ART. 251 LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA; LEY 700/936; LEY 430/73; LEY Nº1857/2002 DECRETO Nº14434/01; DECRETO N°16244/2002 Y LEY N°2345/2003" ANO: 2004 N° :3719. 22 23 SENTENCIA NÚMERO: 75 Asunción, febrero de 2025 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima Tel 219 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NQ HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida Josefina si Melgarejo, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resoluciòn.... AÑOTAR, registrar y notificar - "Eugenia mine 46 Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Marlínez Secretario O SECRETARIA JUDICIAL I coor
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