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18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. GUSTAVO SANABRIA EN REPRESENTACION DE TRANSRADI S.A. EN LOS AUTOS: "CATERPILLAR LEASING CHILE S.A. C/ TRANSRADI S.A. Y OTROS SI EJECUCIÓN PRENDARIA". ANO: 2021. N°: 1890. ACUERDO: Y SENTENCIA NÚMERO: setenta y tres. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días, del mes de febrero , del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de 9, Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores, VÍCTOR RIOS OJEDA, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y EUGENIO JIMENEZ ROLÓN, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. GUSTAVO SANABRIA EN REPRESENTACION DE TRANSRADI S.A. EN LOS AUTOS: "CATERPILLAR LEASING CHILE S.A. Cl TRANSRADI S.A. Y OTROS SI EJECUCIÓN PRENDARIA", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Gustavo Sanabria en representación de la Firma TRANSRADI S.A. (parte demandada en el Juicio Principal), bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y JUMENEZ ROLÓN A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg Gustavo. Sanabria, representante convencional de la firma TRANSRADI S.A. (parte demandada en el juicio principal), conforme a poder general presentado en autos, bajo patrocinio del Abg. Gerardo Chamorro opone excepción de inconstitucionalidad términos del escrito obrante a fs. 107 al 108. Opone excepción de inconstitucionalidad contra el Art. 509 del Código Procesal Civil. En dicho escrito sostiene el excepcionante que la "...enunciación solo señala que este artículo niega la posibilidad de oponer -otras- excepciones que pueden admitirse en un proceso ejecución, es decir, la norma viola el derecho a la defensa al limitar de forma taxativa las defensas oponibles, prohibiendo la presentación de otras defensas que también pueden tener acogida favorable en el proceso ejecutivo...". Indica que, si bien en el proceso ejecutivo no se estudia la causa de la obligación, debe considerarse inadmisible que una norma de menor jerarquía, como un código procesal, limite o restrinja anticipadamente las defensas oponibles. Finalmente, solicita la acogida favorable de la excepción planteada. Corrido el traslado pertinente, el Abg. José Ignacio Olmedo, en representación de la firma CATERPILLAR LEASING CHILE S.A., bajo patrocinio de abogado, contesta en los términos del escrito obrante a fs. 177 a 185. En dicho escrito solicita el rechazo de la excepción por su notoria improcedencia. Consideran que el marco de un juicio ordinario posterior es un proceso de cognición suficientemente amplio para ejercer las defensas propuestas por la parte demandada y que la excepción planteada es con fines meramente dilatorios. Por tanto, finalmente solicitan el rechazo excepción inconstitucionalidad, con costas. Ministro Cesar M. Diesel Junghann stro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro og. Julio C. Pavon Martinez Secretari El Ministerio Público, en su Dictamen N° 1581 de fecha 28 de julio de 2021 (fs. 192 a 193). Recomienda no hacer lugar a la presente excepción de inconstitucionalidad, debido a que "el excepcionante pretende, la declaración de inconstitucionalidad del art. 509 del C.P.C.; sin embargo puede notarse que en el caso no se da la situación contemplada en el art. 538 del C.P.C. desde que la normativa reputada de inconstitucionalidad [...] se remite a los arts. 504 y 463 del C.P.C. y las mismas no han sido objeto de la excepción de inconstitucionalidad..." (f. 193). Debe considerarse que el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que la ley u otro acto normativo sea aplicado al caso específico en el que se la opone, es decir, lograr de la Corte la declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicaria. En atención al caso planteado, y sin entrar a estudiar el fondo de la cuestión, cabe traer a colación el Artículo 538 del Código Procesal Civil que establece: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro,- instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución". También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, eh el -plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una Ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". (Negritas son mías). Como se ve, la ley procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la litis cuando una de las partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda contrario a preceptos constitucionales. Esto equivale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento jurídico, legal en términos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a los mandatos de nuestra Ley Fundamental. Cabe señalar que existen dos elementos que hacen a la viabilidad de la excepción de inconstitucionalidad, cuales son la argumentación de una de las partes basada en un ley, decreto u acto normativo y que esta ley, decreto u acto normativo precisamente sea considerado inconstitucional e impugnado en consecuencia. Del examen del escrito de oposición de la excepción, se constata que la parte excepcionante no ha indicado en forma clara y concreta el motivo por el cual el artículo impugnado resulta violatorio de la Constitución. Solo ha realizado una exposición genérica sin vincular en concreto la conexión de las supuestas violaciones constitucionales, con la disposición legal impugnada. Como es sabido, la excepción, al igual que la acción de inconstitucionalidad, debe ser fundada en términos claros y concretos. En este sentido, esta Sala ha especificado siempre en situaciones similares, lo imprescindible de señalar la existencia de un nexo efectivo entre el agravio y la garantía constitucional a invocarse; en el caso particular ese nexo no se encuentra detallado ni constatado en el escrito de oposición de la excepción. Además de la falta de expresión de argumentos suficientes que abonen la inconstitucionalidad alegada (por vía de la excepción); en su breve exposición el excepcionante ha omitido individualizar la norma Constitucional supuestamente vulnerada. En idéntico sentido me he pronunciado en el Acuerdo y Sentencia N° 236 de fecha 6 de mayo de 2021.
DEL 181 | 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. GUSTAVO SANABRIA EN REPRESENTACIÓN DE TRANSRADI S.A. EN LOS AUTOS: "CATERPILLAR LEASING CHILE S.A. C/ TRANSRADI S.A. Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA". AÑO: 2021. N°: 1890. Es decir, no están dadas las condiciones formales exigidas para la viabilidad de la presente excepción de inconstitucionalidad.- Por las consideraciones expuestas, y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, opino que la presente excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada por improcedente. Costas a la parte perdidosa. Voto en ese sentido. A su turno, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA manifestó que, se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Doctor EUGENIO JIMENEZ ROLÓN dijo: La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta por el Abg. Gustavo Sanabria, en nombre y representación de TRANSRADI S.A., bajo patrocinio del Abg. Gerardo Chamorro, contra el art. 509 del Código Procesal Civil. El control de constitucionalidad fue provocado en el marco de un juicio de acción ejecutiva con garantía prendaria que promovió Caterpillar Leasing Chile S.A. La excepcionante argumentó que el art. 509 del Código Procesal Civil viola el derecho a la detensa, puesto que no contempla la posibilidad de oponer la excepción de novación de deuda. Por este motivo, solicitó la inaplicabilidad del art. 509 del Código de Forma (fs. 108/109). El Abg. José Ignacio Olmedo, bajo patrocinio del Abg. Rodrigo Muñoz, en nombre y representación de Caterpillar Leasing Chile S.A., contestó el traslado de la excepción en los términos del escrito agregado a fs. 177/185. Manifestó que la disposición normativa impugnada no limita, sino fija las excepciones que un demandado puede oponer contra la ejecución. En ese sentido, explicó que el legislador ha escogido cuidadosamente todas las defensas que podrían llegar a ser conducentes para interrumpir la ejecución planteada. Dijo que, de esta forma, el legislador ha fijado las únicas defensas que necesita el demandado cuando esto fuera pertinente y, con ello, también ha buscado evitar el uso abusivo del derecho cuando no lo fueran. Por ello, solicitó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad. Corrida la vista pertinente, la Fiscal Adjunta Gilda Villalba Tottil, encargada de la atención de las vistas y traslados corridos a la Fiscalía General del Estado, en su Dictamen Fiscal N° 1581 de fecha 28 de julio de 2021, obrante a fs. 192/193, recomendó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad. Como punto de partida, resulta relevante referir que los requisitos formales establecidos en los arts. 538 y sgtes. del Código de Forma no son los únicos que se deben verificar. Además, la parte interesada necesariamente debe cumplir con aquellos previstos en el art. 550 del Código Procesal Civil y en el art. 12 de la Ley 609/95. Estas exigencias si bien, en principio, se encuentran diseñadas para la acción de inconstitucionalidad contra actos normativos, en consideración al art. 13 del último cuerpo normativo referido, se incorporan también para la excepción de inconstitucionalidad, por remisión. De manera que la accionante debe invocar la lesión concreta y puntual que ocasiona a sus derechos la norma impugnada. - Cesar M. Diesel Junghann Ministro CS Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda 3 Ministro ADg- •Julio C. Pavón Martinez Sccretario En atención a lo dispuesto por los citados artículos 550 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley 609/95, la Sala Constitucional, a través de una constante jurisprudencia, ha ido enmarcando los criterios que deben ser tenidos en cuenta por la parte interesada a los efectos de dar cumplimiento a la exigencia de la lesión concreta. Por ejemplo, ha establecido que la cita genérica de normas constitucionales que no viene acompañada de una articulación de cómo la norma impugnada vulnera la Constitución no satisface el requisito de fundamentación suficiente. También ha dicho que debe existir una confrontación de la norma impugnada con la norma constitucional conculcada, porque el sujeto habilitado para reclamar la inconstitucionalidad debe encontrarse afectado en sus derechos por la norma atacada. Con mayor precisión se ha dicho: "[...] para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad la persona que la promueva necesariamente debe haber sido art. 550 del CPC, circunstancia que no se da precisamente en este caso en particular". (Ac. y Sent. N° 28 del 17 de febrero de 2011); "...de la lectura del escrito inicial de la presente acción surge la omisión por parte del recurrente de acreditar (...] el agravio concreto que le ocasiona la aplicación de la ley impugnada I...] Para que se configure una cuestión justiciable por parte de esta Sala, el accionante debe necesariamente demostrar la lesión concreta y el derecho que sostenga haberse infringido, la ausencia de tales presupuestos convierte en abstracto cualquier pronunciamiento al respecto, donde la decisión de esta Sala sobre el fondo de la cuestión se tornaría inoficiosa, resolviendo sobre casos hipotéticos y no sobre colisión de derechos de rango constitucional..." (Ac. y Sent. N° 77 del 23 de febrero de 2017). En el caso, la excepción de inconstitucionalidad carece de motivación suficiente que permita el estudio de la constitucionalidad de las normas impugnadas. En ese sentido, se tiene que, si bien la parte excepcionante citó el supuesto derecho conculcado (derecho a la defensa en juicio), no hizo un análisis (siquiera mínimo) sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada; esto es, no argumentó o explicó cómo la norma atacada confronta con la norma constitucional supuestamente vulnerada. Esta falta de motivación demuestra el incumplimiento del requisito relativo a la lesión concreta. Ahora bien, si se quisiera considerar, flexibilizando los requisitos formales, en salvaguarda de la garantía de inconstitucionalidad y el principio pro actione, que la excepcionante motivó de manera suficiente su agravio relativo a la vulneración al derecho a la defensa, la excepción de inconstitucionalidad de igual manera debe ser rechazada Ello, porque la disposición normativa no es inconstitucional. El art. 509 del Código Procesal Civil establece: "Prenda con registro. En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones enumeradas por los artículos 504 y 463". La impugnada disposición normativa establece que sólo proceden contra el progreso de la ejecución prendaria con registro aquellas excepciones previstas en los artículos 504 y 463 del Código Procesal Civil; es decir, caben las excepciones de incompetencia; falta de personería; litis pendencia; falsedad o inhabilidad de títulos; prescripción; quita, espera, remision, transaccion y nulidad. Asi, se observa que, en efecto, el deudor no puede oponer la excepción de novación en este tipo de juicio. En ese sentido, no puede desconocerse que, desde un punto de vista estructural, este tipo de proceso prevé un estrecho marco cognitivo, incluso aún menor al de un juicio ejecutivo común. Esto implica, entre otras cosas, una mayor limitación en cuanto a las 4
DEL UBA 19 6i 51 21 9 SI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. GUSTAVO SANABRIA EN REPRESENTACION DE TRANSRADI S.A. EN LOS AUTOS: "CATERPILLAR LEASING CHILE S.A. C/ TRANSRADI S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA". AÑO: 2021. N°: 1890. defensas oponibles. La finalidad y justificación de otorgar aún mayores facilidades al acreedor ha sido para fomentar ciertos préstamos que gozan de garantías reales como los hipotecarios y prendarios (vide: PALACIO, Lino. 2017. Derecho Procesal Civil. Tomo IV. Abeledo Perrot. p. 399). - Aun así, no es siquiera posible vislumbrar una afrenta al derecho de la defensa por la sencilla razón que la sentencia solo hace cosa juzgada formal. Ello permite un amplio debate posterior mediante el proceso de conocimiento ordinario. Esto es así, dado que el art. 471 del Código Procesal Civil también es aplicable a los procesos de ejecución prendaria, ex. art. 508 del Código Procesal Civil. En consecuencia, por las consideraciones que anteceden, corresponde rechazar la excepción de inconstitucionalidad opuesta en tales términos. Las costas deben ser impuestas a la perdidosa, ex. art. 192 del Código Procesal Civil. Con lò quẻ se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que Dr. Victor Rios Ojeda SENTENCIA NÚMERO: 73. Asunción, 18 de febrero de 202 > .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, las CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Gustavo Sanabria en representación de la Firma TRANSRADI S.A., bajo patrocinio del Abg Gerardo Chamorro, por improcedente. IMPONER costas a la perdidosa, de conformidad al Art. 192 del C.P C registrar y notificar. sar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro O SECRETARIA JUDICIAL I con pulio C. vón Martin Secretarlo
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