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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS EN EL JUICIO: "PAUL DEREK EDWARDS C/DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS S/DILIGENCIA PREPARATORIA". ANO: 2022. N°: 722. - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Sesenta y nueve En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintieinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS EN EL JUICIO: "PAUL DEREK EDWARDS C/DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS S/DILIGENCIA PREPARATORIA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Señora Patricia Samudio, bajo patrocinio de Abogado.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VÍCTOR RIOS OJEDA, CESAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: 1.- La parte accionante se presentó a los efectos de interponer el recurso de aclaratoria contra el Ac. y Sent. Nro. 29 de fecha 19 de febrero de 2024. 2.- El Art. 387 del CPC que: "...Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá sel subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia...".- 3. Se solicita la presente aclaratoria porque, según dice el recurrente «...El error que justifica la aclaratoria que se plante aquí es que, tal como se desprende de las consideraciones vertidas por los ministros Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander Dans, lo que se estudió y ulteriormente, rechazó-fue una excepción de inconstitucionalidad y no un Recurso de Aclaratoria, como se consigna en el punto en cuestión...». 4.- En suma, lo que se reclama es la existencia de errores materiales en la parte dispositiva del fallo dictado. En tal sentido, asiste plena razón a la parte recurrente en reclamar tal extremo por cuanto que se colige, sin mayor esfuerzo, que en la parte dispositiva de la resolución se ha deslizado un error material, específicamente, al momento de plasmar la premisa conclusiva del razonamiento efectuado dentro del acuerdo respectivo.- 5.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al presente recurso y, por consiguiente, dejar consignado correctamente el apartado primero del Ac. y Sent. Nro. 29 de fecha 19 de febrero de 2024, como sigue: "NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Señora Delia Patricia Samudio, por improcedente".-. 6.- Aprovechando la ocasión se aclara, de igual modo, que las doctrinas a las que he aludido en los motivos esgrimidos para sustentar la decisión la constituyen las siguientes: (i) Código Procesal Civil de la República del Paraguay Comentado. Tomo IV. La Ley Paraguaya. Asunción, Paraguay . Pág. 08; (ii) Mendonca, J.C. (2012). Derecho Procesal Constitucional. La Ley Paraguaya. Asunción, Paragua y. Pág 26. Se efectúa esta aclaración porque, conforme se observa, se omitió la transcripción de tales doctrinas que, en rigor de verdad, obran en el voto originario. Es mi voto.- A sus turnos, los Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado e acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia aque inmediatamente sigue: Cesar M. DiesetJunghar Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: 27. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Susio SENTENCIA NÚMERO: 69 Asunción, 18 de febrero de 2.025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Sra PATRICIA SAMUDIO TORRAS, quedando consignado el apartado primero del Ac. y Sent. Nro. 29 de fecha 19 de febrero de 2024, como sigue: "NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Señora Delia Patricia Samudio, por improcedente". ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghann Ministro CS) Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro CA Y DEN Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2 julio C. Pavón Martiez Scoretario SECRETARIA JUDICIALI
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