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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (i (02 03) ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUANA CACERES ALMADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIRNA GALLARDO DE PUKALL C/ JUANA CACERES ALMADA S/ INDEMNIZACION DE DANOS - LABORAL". ANO: 2019. N°: 1171. ECIBIDO 1 1-02-ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Sesenta y cinco del mes de ciere re Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once dias, , del año dos mil ve in ti cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Dostores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUANA CACERES ALMADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIRNA GALLARDO DE PUKALL C/ JUANA CACERES ALMADA S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS - LABORAL", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Andrés Gustavo Bernal Bogarín, en nombre y representación de la Señora Juana Cáceres Almada. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional; resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS y RÍOS OJEDA. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Andrés Gustavo Bernal Bogarín, en nombre y representación de la Señora Juana Cáceres Almada, según testimonio de Poder agregado a autos (fs. 19/21), y bajo el patrocinio de la Abg. Liz P. Torres, impugna de inconstitucionalidad las sentencias dictadas en ambas instancias, en el juicio laboral arriba mencionado. Resoluciones judiciales impugnadas: - Sentencia Definitiva N° 171 de fecha 13 de abril de 2018 (fs. 02/07), emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno de San Lorenzo, que resuelve: "1. HACER EFECTIVO el apercibimiento establecido de conformidad a los artículos 146 y 153 del CPL y tener por confesa a la Sra. JUANA CACERES DE ALMADA, en los términos del pliego agregado a fs. 302 de autos, y tener por ciertas las afirmaciones hechas en el mismo; 2. HACER LUGAR, con costas, a la presente demanda laboral promovida por la SRA. MIRNA GALLARDO DE PUKALL contra la SRA. JUANA CÁCERES DE ALMADA, condenando a ésta a abonar a la actora la suma de G. 50.000.000 (GUARANIES CINCUENTA MILLONES) en concepto de daño moral, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 3. ANOTAR...". - Acuerdo y Sentencia N° 127 de fecha 29 de abril de 2019 (fs. 08/17), pronunciado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Circunscripción Judicial del Departamento Central, que resuelve: "1. DESESTIMAR, toda nulidad en el presente juicio, conforme a los fundamentos y con los alcances y efectos señalados en el exordio de la presente resolución; 2. CONFIRMAR, en todas sus partes la S.D. N° 171, de fecha 13 de abril de 2018 ...; 3. IMPONER las costas en esta Instancia a la parte demandada vencida; 4. DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen...5. ANOTAR, registrar..." Justavo t santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abos oulto 5, Favor Martine Sacretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROMOVIDA POR JUANA CACERES ALMADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIRNA GALLARDO DE PUKALL C/ JUANA CACERES ALMADA S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS - ADISTICA CIVIL. LABORAL". ANO: 2019. N°: 1171. 2025 caso de los miembros en mayoría del Tribunal, omitiendo señalar la valoración probatoria logique los llevó a dar por probado el mobbing, pues se basaron en una interpretación subjetiva y parcialista. Entiende que todo ello de ninguna manera puede servir de sustento a un fallo si 1g77 indicial, de lo que colige que en la especie se conculca el Art. 256 de la Constitución y el Art. ^15 inciso b) del Código Procesal Civil. Esta es, en apretada síntesis, la fundamentación esgrimida por la accionante, quien, a los efectos de abonar su posición, cita doctrina y jurisprudencia que estima pertinente al caso. Finalmente, concluye peticionando que esta Sala Constitucional haga lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada. Contestación de la parte accionada. Corrido el traslado de estos agravios a la adversa, Sra. Mirna Gallardo de Pukall, la misma se presentó a contestarlos, bajo patrocinio del Abg. Jorge Luis Bernis, en los términos del escrito de fs. 56/71, en el que primeramente planteó un incidente de nulidad y alegó la falta de personería de la accionante, lo que —vale recordar- ya fue resuelto por esta Sala, en virtud del A.I. N° 1342 de fecha 05 de octubre de 2020. Asimismo, la accionada manifiesta, entre otras cosas, que las resoluciones impugnadas se hallan debidamente fundadas y no resultan arbitrarias, pues no lesionan ningún derecho o garantía constitucional ni mucho menos los artículos específicamente citados por la accionante. Agrega que la accionante más bien discrepa con el criterio de los juzgadores en cuanto a la competencia del fuero laboral y también con respecto al fondo de la cuestión, buscando la apertura de una "tercera instancia" en el marco del juicio, con la pretensión de introducir nuevamente el debate sobre cuestiones discutidas y resueltas en las instancias ordinarias, mediante decisiones con fundamentos sólidos y razonables, coherentes con la Carta Magna y con los instrumentos internacionales aplicables en la materia. Acota que el mobbing fue debidamente probado en este caso y que el mismo puede producirse no sólo en forma "vertical", sino también forma "horizontal" o entre pares, como quedó probado en este caso. Finalmente, solicita el rechazo de esta acción de inconstitucionalidad. Dictamen del Ministerio Público. Corrida vista al Ministerio Público, conforme lo establece el Art. 554 del C.P.C, la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, Patricia Rivarola, recomendó a esta Sala rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, según Dictamen F.A.T. N° 30 de fecha 28 de enero de 2021, obrante en autos. En lo medular, el dictamen fiscal funda la sugerencia de rechazo en que, según su parecer, "...Jos juzgadores han valorado cada una de las pruebas esenciales diligenciadas en autos principales según las reglas de la sana crítica y base a ellas adoptan sus decisiones, fallando dentro del margen de discrecionalidad que la ley les otorga..." (sic).- Opinión sobre el fondo de la cuestión. Pues bien, tras este relato de las posiciones de las partes y del Ministerio Público, paso a expedirme con respecto a la cuestión constitucional propuesta en autos, y, en tal sentido, adelanto en señalar que la presente acción no puede prosperar, pues, al cotejar las manifestaciones vertidas por la accionante en su escrito, contrastándolas con los fundamentos de la Resolución puesta en entredicho en esta sede constitucional, y con el actual escenario procesal del caso, no se advierte vulneración de ningún precepto, principio o garantía de rango constitucional, ni se observan los caracteres o elementos tipificantes de una resolución arbitraria, pues no aparece como el resultado del mero capricho o voluntad de los juzgadores que ameriten su descalificación como acto judicial. En airecto de amas que un de lo Acuerdo soprano 12te) 2019-, según cuanto se tiene reseñado, es la supuesta omisión de tratamiento de sus agravios Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSd Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abeg, Jullo 8: Pavon Martinaz Secretario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUANA CACERES ALMADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIRNA GALLARDO DE PUKALL C/ JUANA CACERES ALMADA S/ INDEMNIZACION DE DANOS - LABORAL"'. AÑO: 2019. N°: 1171. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Abog. Jito C. Pavón Martinez Secretario Ante mí: Cesar M. Diesel JunghannsE. Santander Dans Ministro CSJ. ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 65 Asunción, 11 de febrero de 2025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la BID0 TICA CIVIL 90 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RÉCHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Andrés Gustavo Conforme a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. IMPONER costas a la perdidosa conforme al principio establecido en el Art. 192 del C.P.C. - ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Sacrotario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL I orar JUSTICIA
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