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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "ALDO ANDRES AIVA AGUILAR Y OTROS S/ HURTO Y OTROS" N°160/2022. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. José Amarilla Centurión, por la defensa técnica de los acusados Carlos Fabian Cabral Maciel y Carlos Arnulfo Cabral Ruiz, contra el A.I. N° 179 de fecha 18 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, y; - CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...1- DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del recurso Apelación General interpuesto por Abg. JOSÉ A. AMARILLA CENTURIÓN, contra el A.I Nº163 de fecha 10 de setiembre de 2024... 2.- CONFIRMAR, el Auto Interlocutorio N° 163 de fecha 10 de septiembre de 2024, dictado por la Magistrada Tecla Noemi Ríos Borba, Jueza Penal de Garantías ..." A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "..8- ADMITIR LAS ACUSACIONES formuladas por los Agentes Fiscales Abg. DANIELA BENÍTEZ y el Abg. ALDO RODRIGO CANTERO COLMAN, en contra de los ciudadanos CARLOS FABIAN CABRAL MACIEL Y CARLOS ARNULFO CABRAL RUIZ... 10- CALIFICAR provisoriamente, la conducta de los acusados CARLOS FABIAN CABRAL MACIEL y CARLOS ARNULFO CABRAL RUIZ dentro de las disposiciones contenidas en el Art. 161 inc. 1 Hurto y el Art. 215 inc. 2 Exposición al Peligro en el Trafico Aéreo, Naval y Ferroviario del CPP, en concordancia con el art. 29 inc. 2 del mismo cuerpo legal... 12- DECLARAR la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad a lo previsto en el Art. 368 del Código Procesal Penal e INTIMAR a todas las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Sentencia de esta Circunscripción, se presente y fijen domicilio procesal, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno... Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "ALDO ANDRES AIVA AGUILAR Y OTROS S/ HURTO Y OTROS" Nº160/2022. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abg. José Amarilla Centurión, en fecha 19 de diciembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 08 de enero de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se encuentra fuera del plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por el Abg. . José Amarilla Centurión, por la defensa técnica de los procesados Carlos Fabian Cabral Maciel y Carlos Arnulfo Cabral Ruiz, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Abg. José Amarilla Centurión, por la defensa técnica de los acusados Carlos Fabian Cabral Maciel y Carlos Arnulfo Cabral Ruiz, contra el A.I. N° 179 de fecha 18 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. - 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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