Contenido completo: 110455.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 04 EXPEDIENTE: "JULIO DOMINGO IBARRA JIMENEZ C/RES. Nro. 3877 del 06/07/22 DICTADO POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA" (Expte. Nro. 870, Folio 69, Año 2023).- ESTADIS 02761 81) 202 ACUERDO y SENTENCIA Nro. Cincuen ta y dos En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a tos catorce ....... días del mes de......te bie!......del año das, mil veinteinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "JULIO DOMINGO IBARRA JIMENEZ C/RES. Nro. 3877 del 06/07/22 DICTADO POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. Fanny Achar contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 338 de fecha 10 de septiembre del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: 1. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable?. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES. • A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, dijo: por el citado Acuerdo y Sentencia Nro. 338 de fecha 10 de septiembre del 2024, esta Sala Penal dispuso: "1. DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2. HACER LUGAR, al Recurso de apelación interpuesto par la Abg. Fanny Achar en representación de la parte actora y, en consecuérica, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 208 del 11 de septiembre del 2023, dietado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3. COSTAS, en el orden causado. 4. ANOTESE, registrese y notifiquese". aull Leis Ma ht o2 1,29 Dra. Ma. Carolind Llanes O. Ministra Di. Manuel Dejesús Aamírez Candi MINISTRO Asg. Norma Dominguez V Secretaria La Abg. Fanny Achar en representación de la parte actora, interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 338 de fecha 10 de septiembre del 2024, sosteniendo -entre otras cosas- que dicha resolución no consignó en forma expresa que la pensión debe ser otorgada en su totalidad (100%), tampoco consignó la fecha desde la cual debe proceder el pago de los haberes atrasados. Por estos motivos, solicita que se haga lugar al recurso de aclaratoria. En respuesta a la aclaratoria es necesario analizar lo que dispone el art. 387 del C.P.C que establece: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratorias de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". -... Conforme se observa, el tema planteado por la recurrente en el pedido de aclaratoria, es en referencia al punto c) del art. 387 del C.P.C que dispone:" supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.". En ese sentido, en la resolución recurrida se observa que, si bien se HACE LUGAR a la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la parte actora -en la que solicitó el pago del 100% de la pensión y los haberes atrasados conforme a derecho- en la parte resolutiva de la sentencia no se consignó en forma expresa que el pago de la pensión sea del 100% y desde cuándo se debe abonar los haberes atrasados, que en este caso corresponde desde la Resolución DPNC B Nro. 3877 de fecha 06 de julio del 2022, en virtud a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Nro. 4317/11. Por consiguiente, habiéndose omitido consignar en •la parte resolutiva de la sentencia que el pago de la pensión debe ser del 100% y que los haberes atrasados deben ser abonados desde la Resolución DPNC -B Nro. 3877 de fecha 06 de julio del 2022 dictado por el Ministerio
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTA 2025 EXPEDIENTE: "JULIO DOMINGO IBARRA JIMENEZ C/RES. Nro. 3877 del 06/07/22 DICTADO POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA" (Expte. Nro. 870, Folio 69, Año 2023). edé Hacienda, se dan los presupuestos establecidos en el artículo 387 del Si 7 51 Código Procesal Civil, para hacer lugar al recurso de aclaratoria Sinterpuesto. Por tanto, en estas condiciones, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria planteado por la Abg. Fanny Achar en representación de la parte actora, contra el Acuerdo. y Sentencia Nro. 338 de fecha 10 de septiembre del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo aclararse el punto 2 de la parte resolutiva, conforme a los fundamentos antes expuestos. Es mi voto- A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.t., todo por ante mí de que 1 certiico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigu Ante mí: Dr. Mangel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO auls Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ложа оперу Asg. Nacer Domingupz V. Secretaria ACUERDO y SENTENCIA Nro. 52 Asunción, 14 de fébroro del 2025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. Fanny Achar en representación de la parte actora, señor Julio Domingo Irala Jiménez; y, en consecuencia, corresponde ACLARAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 338 del 10 de septiembre del 2024 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quedando redactado de lo siguiente forma: "1. DESESTIMAR el recurso de nulidad; 2- HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuesto por la Abg. Fanny Achar en representación de la parte actora y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 208 del 11 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; HACER LUGAR a la demanda en el sentido de otorgar el pago del 100% de la pensión a la accionante y los haberes atrasados desde la Resolución DPNC -B Nro. 3877 de fecha 06 de julio del 2022 dictado por el Ministerio de Hacienda; 3- COSTAS, en el orden causado; 4- ANOTESE, registrese y notifiquese", de conformidad a fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolucio 2.- ANOTAR, registrar y notificar.. Sobroborado catorçe 14. vals. i ha Dominguer cretario aul Dr. Manuel Dejesús Rarez Candi Dru. Ma. Carolinettanes O. MINISTRO лоша Acg. Norma Dominguez v. Secrotaria CORTE SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO AUMINISTRATIVO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.