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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "JOSÉ SEVERIANO VELAZCO AQUINO C/ RES. N° 6504 DEL 29/12/2021 Y OTRA DICT. POR DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS". змирилий 03 94105 20/21 ISTICA 20253 ESTI g) 07 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... cuarenta y nueve ciudad de Asunción, días del mes de... Capital de la Redoni del Paraguay, do 7s de la porte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "JOSÉ SEVERIANO VELAZCO AQUINO C/ RES. Nº 6504 DEL 29/12/2021 Y OTRA DICT. POR DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS" a fin de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la representante de la parte actora, Abogado Fabio Almada Duarte, contra el Acuerdo y Sentencia N° 213 de fecha 11 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? - En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el señor ministro Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: El recurrente no planteó el presente Recurso; no obstante, este se encuentra implícito en el Recurso de Apelación según el Art. 405 del Código Procesal Civil. Ahora bien, dado que no se encontraron vicios que ameriten un pronunciamiento oficioso de nulidad del Fallo impugnado ex Art. 113 del Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto este Recurso, según lo dispuesto en el Art. 419 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el señor ministro Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al veto del ministro preopinante por los mismos fundamentos. - A su turno, la señbraministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en/el sentido de declarar desierto el recurso de nulidad por falta de fundamentación y en virtud de lo dispuesto por el artículo 419 del Código Procesal Civil. Es mi voto. - Luis Ven -Esalez Riere Dr. Manuel Deiesús Ramírez Candia MINISTRO Naul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norme Dominguez v. Secretaria A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el señor ministro Dr. LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: El litigio tuvo su origen en la Resolución DPNC N° 6504 del 29 de diciembre del 2021 y la Resolución DPNC Nº 4611 de fecha 25 de julio de 2022, dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda. Por la citada Resolución Administrativa DPNC Nº 6504 se resolvió: "Denegar por improcedente la solicitud de Reconsideración de la Resolución DPNC-B Nº 1183 de fecha 11 de marzo de 2013, presentada a nombre del SR. JOSE SEVERIANO VELAZCO AQUINO, con C.I.C Nº 2.382.833, por los motivos expuestos en el considerando de la presente Resolución..." (fs. 7/8). A su vez, por Resolución DPNC Nº 4611 se resolvió: "Denegar por improcedente la solicitud de Reconsideración de la Resolución DPNC-B N° 6504 de fecha 29 de diciembre de 2021, presentada a nombre del SR. JOSE SEVERIANO VELAZCO AQUINO, con C.I.C Nº 2.382.833, por los motivos expuestos en el considerando de la presente Resolución.". El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia Nº 213 de fecha 11 de setiembre de 2023, resolvió: "1) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la presente acción contenciosa- administrativa planteada por el Accionante en el Juicio caratulado: JOSE SEVERIANO VELAZCO AQUINO contra la Resolución DPNC Nº 6504 del 09/12/21 y su confirmatoria la Resolución DPNC Nº 4611 de fecha 25/07/2022 dictada por la Dirección de Pensiones no contrivutiva, conforme a la consideraciones expuestas y, en consecuencia. 2) REVOCAR la RESOLUCION DPNG Nº 6504 de fecha 09/12/21 y la Resolución DPNC Nº 4611 de fecha 25/07/2022 por los fundamentos expuestos. 3) ORDENAR a la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacieda el pago al Señor: JOSE SEVERIANO VELAZCO AQUINO el (100%) (ciento por ciento) de la PENSIÓN que le corresponde como Heredero del Veterano de la Guerra del Chaco, asi como los haberes atrasados, a ser computados desde la fecha en que dicto la resolución denegatoria Nº 6404 de fecha 29/12/2021 al Ministerio de Hacienda. 4) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado. 5) NOTIFICAR DE OFICIO, anotar..."(fs. 49/56). En esta tesitura, el representante de la parte actora en autos, apeló el fallo transcrito y expresó sus agravios en los términos del escrito que glosa a fs. 64/67; señaló que los puntos 3) y 4) de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia Nº213 de fecha 11 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, es causante de agravios a su representado además de contrariar a Derechos consagrados en la Constitución. Sostuvo, además, que corresponde el pago de la pensión como heredero de Veterano de la guerra del Chaco, asi como los haberes atrasados, debiendo ser computados desde el 10 de abril de 2016, fecha del fallecimiento de la hermana de su mandante, Sra. Tecla Mercedes Velazco Guillen; de esta manera, requirió revocar parcialmente los puntos 3) y 4) de la parte dispositiva de la Resolución apelada, incluso en lo que hace a la imposición de las costas en orden causado.- La Abogada del Ministerio de Economía y Finanzas, Pamela Ocampos, al momento de contestar el traslado pertinente, peticionó la confirmación del Acuerdo y Sentencia recurrido; expresó que el ad quem aplicó la norma según corresponde a su
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "JOSÉ SEVERIANO VELAZCO AQUINO C/ RES. N° 6504 DEL 29/12/2021 Y OTRA DICT. POR DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS". L21 RE 2025 ESTAD 9 texto expreso y se ha resuelto la cuestión conforme a derecho, por lo cual, solicitó la podi confirmación de la Resolución recurrida (fs. 71/73)".- TSiTM7E 2'Al analizar en grado de apelación el juicio suscitado, se advierte que la cuestión à determinar es el momento desde el cual se deben abonar los haberes, asimismo, lo concerniente respecto a la imposición de costas. Luego, respecto al primer punto objeto de estudio, el Tribunal de Cuentas estableció correctamente que los mismos deben ser pagados desde la fecha de la resolución que denegó la solicitud (Resolución DPNC - B. Nº 6504 de fecha 29 de diciembre de 2021) ya que se encontraba vigente la Ley Nº 4317/11 "Que fija los beneficios económicos a favor de los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco", que manifiesta que se deben abonar los haberes desde la resolución de la Administración que concede el beneficio al solicitante, por lo que, a contrario sensu, se debe aplicar este plexo legal a la Resolución denegatoria del beneficio.-. Esta Magistratura sostuvo este mismo criterio en casos similares al que nos ocupa, entre ellos cito el Acuerdo y Sentencia N° 822 de fecha 12 de setiembre de 2014 y el Acuerdo y Sentencia Nº 980 de fecha 2 de diciembre de 2015. - Con relación a las Costas, la parte recurrente aseveró que la imposición de las mismas en el orden causado le causó un agravio irreparable. Respecto a esta cuestión, se observa pues que el peticionante solicitó el pago de la totalidad de la pensión asi como los haberes atradasados correspondientes a su mandante, desde el fallecimiento de su hermana, Sra. Tecla Mercedes Velazco de Guillen (f.16). El Tribunal de la instancia anterior resolvió la revocatoria de las resoluciones DPNC Nº 6504 y DPNC Nº 4611, ordenandose al pago del 100% de los haberes en concepto de pensión como hijo heredero de Veterano de la Guerra del Chaco, Sr. Jose Severiano Velazco Aquino, asi como el pago de los haberes atrasados desde el momento de la Resolución denegatoria dictada por la Dirección de Pensiones No Contributivas; dicho esto, surge con meridiana claridad que las pretensiones iniciales del actor han sido acogidas, no obstante, han sido otorgadas de manera parcial, por lo cual, corresponde en derecho la imposición de las costas en el orden causado, conforme lo dispuesto en el Art. 203, inc c), del Código Procesal Civil.- En cuanto a las costas en esta instancia, corresponden que sean impuestas en el orden causado, en virtua a lo establecido en el Art. 193 del Código Procesal Civil por tratarse de una cuestion que se encuentra amparada por la "100 Reglas de Brasilia". Es mi voto.- A su tumo el señor ministro Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos. Luis ivés • Denfiez Riera MINISTRO Laus Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Asg, Norma Demínguez V. Secretar A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinate, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido de rechazar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, debiéndose en consecuencia confirmar el Acuerdo y Sentencia Nº213 de fecha 11 de septiembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas- Primera Sala. En c santo a las costas, concuerdo igualmente en imponerlas en el orden causado. ES MI V on lo que lo certifico, quedan por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que dada la Sentencia que inmediatamente sigue: - "Esnfiez Riera Dr. Manuel Dejeseis Ramírez Candia MINISTRO Caus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Dominguez V. Sucrotaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.... 49 ... Asunción, 14 de febrero del 2025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2) NO HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte actora, Abogado Fabio Almada Duarte y, consecuentemente; CONFIRMAR los
CORTE SUPREMA DEJ USTICIA Expediente: "JOSÉ SEVERIANO VELAZCO AQUINO C/ RES. N° 6504 DEL 29/12/2021 Y OTRA DICT. POR DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS". ESTADI 2025 1 pues 3) y enterte Sente rimera 313 de echform de setiembre da 2023s Si mexpuestos en el considerando de la presente resolución..- 3) COSTAS en el otter eusado, sobreboy d do . Vale Abg. No me Leis ivie Beatez Riara Dra iva. Carojo Llanes O. Ministra Ante mis / Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domingugz V. Secretaria MICIAL SECRETARIA JUDICIAL W CONTENCOSO = ADMNISTRATNO
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