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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECURSO DE ACLARATORIA EN EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. EITEL EDELMIRO KROHN GYSIN EN LOS AUTOS "FRANCISCO CARBALLO MUTZ SI CALUMNIA". N° 531. AÑO 2021.-. ESTA 1010 Asunción, 14 de fobrero 202.5 2025 12- A.1. N° 44 VISTO: El pedido de Aclaratoria del A.l. N° 365 de fecha 16 de agosto de 2024, solicitado por el Abogado Eitel Edelmiro Krohn Gysin, representante de la querella si y tonoma, en estos autos precedentemente individualizados, y; —- CONSIDERANDO 1.Por A.I. N° 365 de fecha 16 de agosto de 2024, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "... RECHAZAR la recusación interpuesta por el Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin contra los Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ANOTAR y notificar..." (sic) 2. El Abogado Eitel Edelmiro Krohn Gysin, representante de la querella autónoma, plantea aclaratoria contra el referido A.I. N° 365 de fecha 16 de agosto de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3. En cuanto a la forma, el pedido de aclaratoria ha sido presentado por escrito y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, la forma de presentación se adecua a los presupuestos procesales previstos en el art 126 del CPP. 4. Respecto al plazo de interposición, el A.I. N° 365 de fecha 16 de agosto de 2024, fue notificado por cédula en fecha 20 de agosto de 2024 conforme a las constancias obrantes en autos y el pedido de aclaratoria fue interpuesto por escrito en fecha 23 de agosto de 2024, por tanto, dentro del plazo legal de tres días prescripto por el art. 126 del CPP. 5.El recurrente refiere que interpone y fundamenta su pedido de aclaratoria a efectos de solicitar el pronunciamiento respecto a la integración del Ministro Gustavo Santander Dans, en carácter de miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya que manifiesta haberlo recusado y que en dicha condición el citado Magistrado ha perdido jurisdicción y competencia para entender en la presente causa.- 6. El artículo 17 de la Ley N° 609/1.995 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", reza cuanto sigue: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recuro de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". En concordancia, con el Art. 126 del CPP,' que establece 'Art. 126. Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurr ido, siempre que ello no importe una notificación esencial de la misma. que la Aclaratoria no es un recurso, sino un medio para corregir o subsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una modificación sustancial de la decisión. 7. De la lectura del escrito de interposición del recurso de aclaratoria, así como de la interpretación de los artículos citados, se desprende que el recurrente no ha invocado ninguno de los supuestos contemplados taxativamente en la ley al momento de solicitar la aclaratoria de la resolución cuestionada. Los votos de todos los miembros de este alto tribunal se encuentran debidamente fundados, contienen los fundamentos de hecho y de derecho que han motivado la resolución, no padecen de ningún error material, expresión oscura u omisión que pudieren ameritar una aclaratoria.-. contemplados en la figura planteada. 9. Por último, es importante destacar que, si bien el recurrente ha recusado al Ministro Gustavo Santander Dans, por escrito de fecha 23 de julio de 2023, (fs. 284/286) esta Sala ha resuelto rechazar la recusación planteada por el Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin, contra el citado Magistrado, por A.I. N° 689 de fecha 27 de noviembre de 2023 (fs. 294/295) y de dicha decisión judicial el recurrente fue notificado por cédula de fecha 28 de noviembre de 2023 (fs. 296). 10.A sus turnos, el MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS y el MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN; se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. 11. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR, al pedido de aclaratoria planteado por el Abogado Eitel Edelmiro Krohn Gysin, representante de la querella autónoma, en los autos caratulados: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. EITEL EDELMIRO KROHN GYSIN EN LOS AUTOS "FRANCISCO CARBALLO MUTZ SI CALUMNIA" por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Pustavo E. Santander DanS iberia E Ministro Ministro PODER mez Simon оптирі Abg. Norme dominguez v. Secrotaria Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SEGRETARIA JUDICIAL W CONTENCIOSO
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