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AGUELICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. ANIBAL VALINOTTI GAUTO EN LOS AUTOS: PHILIP MORRIS PRODUCTS SA C/ RES. 277/21 DEL 21 DE ABRIL, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- DINAPI". 1)9 улиши 412/04 41,95 2025 g0 20 A.I. N° Asunción, 41 14 de febrelo de 2025 El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales solicitado por el CONSIDERANDO: SI 11 EL A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DIJO: Que el citado profesional solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio arriba mencionado y concluidos con el dictado del A. y S. N° 109 de fecha 22 de abril de 2024. Que, examinando el expediente principal que se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, se verifica que, esta Sala Penal, por A. y S. N° 109 de fecha 22 de abril de 2024, ha resuelto: "1)- DESESTIMAR la nulidad; 2) HACER LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la DINAPI en contra del Acuerdo y Sentencia N° 92 de fecha 20 de abril de 2022 dictada por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala: 3) REVOCAR el fallo individualizado en el numeral que antecede, y en consecuencia; 4) RECHAZAR la demanda contencioso-administrativa instaurada por la firma PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A. en contra de la Resolución N° 277 de fecha 21 de abril de 2021 dictado por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (dependiente de la DINAPI), y CONFIRMAR el referido acto administrativo; todo cuanto antecede, por las consideraciones expuestas en la parte dispositiva de esta resolución; 5) IMPONER las costas a la perdidosa -parte actora- conforme al artículo 203.b del Código Procesal Civil; 6) ANOTAR, registrar" Ahora bien, vemos que el citado profesional efectivamente ha intervenido en el doble carácter de patrocinante y procurador del coadyuvante de la parte demandada, según se desprende del escrito obrante a fs. 346/347 de los autos principales que obran por cuerda separada. En cuanto al monto base, cabe poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 236 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptibe de apreciación económica los honorarios no deben ser ciento veinte jornales? Por lo que en el presente caso se debe establecer como punto de partida la suma de 120 jornales. Al respecto, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas enla capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 107.627. Prosiguiendo con el cálculo, tenemos que el solicitante ha intervenido en el doble caracter, tal como se ha expresado anteriormente, por ende, corresponde la aplicación de lo establecido en la segunda parte del art. 25 de la Ley, N° 1376/88, sumándole el 50% y, quedando en 180 jornales mínimos legales. Láis iveve Fonfez Riera ALtU Abs. porma Eeminghe Socrotara Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO али Dia Mia. Carongzianes D. Ministra Asimismo, estos 180 jornales mínimos que eventualmente pudieran justipreciarse en primera instancia (Art. 33 de la Ley 1376/88) al cálculo del mínimo legal vigente (Gs. 107.627) equivalen a la suma de GUARANIES DIEZ Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA (GS. 19.372.860). Cabe aclarar que, si bien ha intervenido un ente estatal, la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, esta lo ha hecho en carácter de demandada principal y, habiendo resultado gananciosa con el respectivo coadyuvante, resulta inaplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, al resultar como parte perdidosa y condenada en costas, una persona jurídica de carácter privado. Siguiendo con el lineamiento regulatorio, al monto eventual e hipotético a ser aplicado en la instancia interior y referido en párrafos anteriores, se aplica el porcentaje establecido en el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35% de dicho monto, y estableciendo el máximo porcentual del 35 %, considerando que se ha obtenido la revocación de la resolución recurrido (fs. 352/357) queda en la suma de GUARANIES SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS UNO (GS. 6.780.501). Además, es importante referir que, en el caso de autos, el abogado peticionante de honorarios profesionales, ha intervenido en representación de una parte coadyuvante gananciosa, y siendo así nos remitimos a lo que dispone el Art. 24 de la Ley N° 1376/88, el cual transcripto en su parte pertinente expresa: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial.". . En este contexto el monto señalado precedentemente debe ser distribuido en jornales iguales, habida cuenta la intervención de otro profesional en representación de la otra parte coadyuvante gananciosa, quedando establecido finalmente en concepto de honorarios profesionales a favor del abogado ANIBAL VALINOTTI GAUTO en el doble carácter y en esta instancia, en la suma de GUARANIES TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (GS. 3.390.250), más la suma de GUARANIES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO (Gs. 339.025) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). - A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido que corresponde REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Anibal Valinotti Gauto, como patrocinante y procurador de la parte coadyuvante, en la suma de Gs. 3.390.250, más el 10% en concepto de I.V.A, pero considero que corresponde REGULAR DE OFICIO al Abg. Ricardo Cattoni Gubetich, en representación de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, por los siguientes fundamentos:- Traídas las copias del expediente principal, se constata que el Abg. RICARDO CATTONI GUBETICH intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que consta a fojas 333/336. Por esta razón, además de la regulación del profesional peticionante corresponde regular de oficio los honorarios del citado profesional, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales".
GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. ANIBAL VALINOTTI GAUTO EN LOS AUTOS: PHILIP MORRIS PRODUCTS SA C/ RES. 277/21 DEL 21 DE ABRIL, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- DINAPI". TI CHI HIN 00, RES ESTADI 2025 19 uno En consecuencia, se debe tener en cuenta los siguientes parametros: 1) El valor del juicio es sin monto, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 236), para lo cual son aplicables los Arts. 63, última parte, y 25 (segundo párrafo) de la Ley No. 1376/88; sicorresponde otorgar 180 jornales, que alcanza la suma de Gs. 19.372.860, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 107.627 calculo hipotético en la instancia inferior. 2) Cabe resaltar que, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 (la reducción del 50%), porque la parte condenada en costas en esta instancia recursiva ha sido un particular, parte actora. 3) Teniendo en cuenta la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", se debe otorgar el 35% del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada arrojando la suma de Gs. 6.780.501. 4) Atendiendo la suma de Gs. 6.780.501, se debe distribuir en partes iguales, conforme al Art. 24 de la mencionada Ley, quedando establecido en la suma de Gs. 3.390.250.- Por lo tanto, en base a las consideraciones de la Ley No. 1376/88 corresponde REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales al Abg. RICARDO CATTONI GUBETICH como patrocinante y procurador en la suma de Gs. 3.390.250, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, debiendo adicionarse el 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, el Abg. RICARDO CATTONI GUBETICH quien actuó en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, por lo que considero que la regulación debe ser ejecutada y percibida por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quien representa el profesional abogado. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia en cuanto al fondo de la cuestión, por sus mismos fundamentos. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quieres el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los limites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. ANIBAL VALINOTTI GAUTO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador del coadyuvante de la parte demanda, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (GS. 3.390.250), debiendo TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO (Gs. 339.025), en concepto de I.V.A. 2. REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales del Abg. RICARDO CATTONI GUBETICH como patrocinante y procurador en la suma de Gs. 3.390.250, po los trabajos realizados en esta instancia, más el 10% en concepto de 3. ANOTAR. registrar y notificas- sobrep criado 14. Va Aog Norme Don Ante mi Secretaria tez Riere Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Laves Dra. Mia. Caroling Lianes O. Ministra noma AY Dominguez v. Sacretaria S9057GA CUCCIOSO FE AOMSTRATIVO
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