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CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CENTRO EDUCATIVO ESPACIO INFANTIL RESOLUCIÓN PRO- 1862 DEL 22/05/2018 Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", Expte. C.S.J. N°232, Folio 99 vuelto, Año 2024. A.I N°....... Asunción, 14 de febrero de 2025 01 02 ESTADISTICA CI BE VISTO: Estos autos, y; -02- 2025 Roque López Franco E8 CONSIDERANDO: Asistente Que, el informe de la Actuaria (fs. 161) expresó lo siguiente: "... Informo a V.E, que ten relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte actora Abogado Roberto Nuzzarello, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 30 de mayo de 2024, obrante a foja 160 de autos. De las constancias que Es mi informe..." in dicha rech So de mayo de 202. 30 de agosto de 202. 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. - El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte actora Abogado Roberto Nuzzarello en contra del Acuerdo y Sentencia Nº296 de fecha 30 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte actora Abogado Roberto Nuzzarello en contra del Acuerdo y Sentencia N°296 de fecha 30 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS al recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifiquese. oliado 1025 • Vale Abg. Norma Dominguez V. Ante mí: Sobreborrado 1 vald Secretaria ALg- auna Dominguez y: Vand Suciclariat Luis ivin Enver Riera instanto Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO поша PODAR CORT VICIAL SECOSTARIA M 2.0050 SaR SIRANO VioL
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