Contenido completo: 110436.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA, JOSE JESUS NUÑEZ Y RUBEN HUGO VILLALBA EN EL EXPTE: AGROFERTIL S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 53 DEL 17/12/2018 DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", Expte. C.S.J. Nº983, Folio 70, Año 2024. A.I N°.. 38. Asunción, 14 de febroro de 2025 20 VISTO: Estos autos, y; 2029 Hoque López Franu CONSIDERANDO: TI A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs.25) expresó lo siguiente: '...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Sandra Otazú contra el A./. N°419 de fecha 05 de julio de 2023, según escrito que obra a foja 12 de autos, y en relación a los recursos de Apelación y Nulidad contra el A.I. Nº419 de fecha 05 de julio de 2023 interpuestos por los abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón, José Jesús Núñez y Rubén Villalba, conforme al escrito que obra a foja 14 de estos autos, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de mayo de 2024, obrante a foja 24 de autos. De las constancias obrantes, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte de los apelantes, desde la fecha 20 de mayo de 2024, al 20 de agosto de 2024. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (20 de mayo de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, contorme lo manda e principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la Letis i 1. Hentez Miere aul) Dr. Nenuel Delests Ramírez Candia INMISTRO Dra. Ma. Ministra Abg. Werma Dominguez V. caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...' Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Sandra Otazú en representación de la firma AGROFERTIL S.A. contra el A.I. Nº419 de fecha 05 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala; como así también, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón, José Jesús Núñez y Rubén Villalba contra el A.I. N°419 de fecha 05 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala - En relación a las costas, deben ser impuestas a los recurrentes en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Concuerdo con el Ministro Preopinante, en que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos interpuestos, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios -independiente a la forma en que sean resueltos- no genera costas, pues - de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", ', los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trámites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en el. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación —por lo general- no requiere sustanciaciór -como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA, JOSE JESUS NUÑEZ Y RUBEN HUGO VILLALBA EN EL EXPTE: AGROFERTIL S.A. C/ RESOLUCION NRO. 53 DEL 17/12/2018 DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", Expte. C.S.J. N°983, Folio 70, Año 2024. 02 182i2 29 ESTADISTIC 2020 -OL Seranco definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha " ir quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto. A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Sandra Otazú en representación de la firma AGROFERTIL S.A. contra el A.I. N°419 de fecha 05 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala; como así también, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón, José Jesús Núñez y Rubén Villalba contra el A.V. Nº419 de fecha 05 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de 2. COSTAS, a los recurrentes ANÓTESE, registrese y notifiquese sobie Ante mi: Sobrobo 1a de ANal& dog. Nonme minguez V. Abg. Norma Domingue Luis Néu Findez Riere pistare Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Mangal Dejesia Ramírez Candie MINISTRO пошла Ang. Norma Dominguez y. Coordinad Po SECRETARIA JE CA M CoN ECOSO ESTRATIVO C
← Volver a los resultados