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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. RAUL MONGELOS SCHNEIDER EN LOS AUTOS: MARÍA CRISTINA ROLON BARRETO C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCION DE IM N° 05 DEL 11/11/21 Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". D', 01 02 A.I. N°. ..37. ESTA DISTICA CIVN. Asunción, 14 de febrero de 2025- El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales 91 LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCION DE IM N° 05 DEL 11/11/21 Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES", y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Que, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha presentado los agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 83/85 de los autos principales: QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el A.I. N° 108 del 01 de abril de 2024, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) DESESTIMAR el pedido de deserción del recurso de apelación incoado por la actora recurrida. 2) TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Raúl Mongelos, en representación de la Municipalidad de Limpio, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3) HACER LUGAR al recurso de apelación Interpuesto por el abogado Raúl Mongelos, el representación de la Municipalidad de Limpio, y, en consecuencia; REVOCAR • N° 43 de fecha 28 de julio de 2022, dictado por el Tribunal Elegtoral de la Capital, Primera Sala, de conformidad con lo але Leto Nici Ecotez Rier Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Liünes D. Ministra Abg. Norma Deminguez V. Socrotaria expuesto en el exordio de la presente resolución. 4) DECLARAR operada la caducidad de instancia, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 5) COSTAS, a la perdidosa. o) ANOTAR, registrar". QUE, los trabajos realizados por los Abgs. Raúl Mongelos Schneider y Abg. Myrian Silva, tuvieron por resultado que se haga lugar al recurso de apelación presentado. Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos en carácter de patrocinio, correspondiendo de esos 120 jornales mínimos, 60 jornales mínimos al Abg. Raúl Mongelos Schneider, y los restantes 60 jornales mínimos a la Abg. Myrian Silva. Asimismo, se debe aplicar la suma de 60 jornales mínimos en carácter de procurador al Abg. Raúl Mongelos Schneider.- Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 107.627. Que, al Abg. Raúl Mongelos Schneider en carácter de patrocinante y procurador le corresponde 120 jornales mínimos por Gs. 107.627 que nos da la suma de Gs. 12.915.240.- Que, a la Abg. Myrian Silva en carácter de patrocinante le corresponde 60 jornales mínimos por Gs. 107.627 que nos da la suma de Gs. 6.457.620. Que, de las constancias de los autos principales surge que se declaró la caducidad de instancia por lo que corresponde remitirnos al art. 26 de la Ley de Honorario que indica: "El monto de los juicios se
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 03 Expediente: "RHP DEL ABOG. RAUL MONGELOS SCHNEIDER EN LOS AUTOS: MARÍA CRISTINA ROLON BARRETO C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCION DE IM N° 05 DEL 11/11/21 Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". 127/22 Г6t 18 21 PE ESTAD 2025 19 i determinará: ...b) Por el valor del juicio cuando haya transacción. Allanamiento, desistimiento pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio:...".- Que, siendo así corresponde aplicar el 75% de Gs. 12.915.240, que nos da la suma de Gs. 9.686.430, al Abg. Raúl Mongelos Schneider en carácter de patrocinante y procurador, y en relación a la Abg. Myrian Silva que intervino en carácter de patrocinante aplicar el 75% de Gs. 6.457.620, que nos da la suma de Gs. 4.843.215.- Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia.-. Que, habiendo sido revocado el Auto Interlocutorio apelado, se aplicará el 35% a la suma de Gs. 9.686.430, dando el total de Gs. 3.390.250 al Abg. Raúl Mongelos Schneider, y se aplicará el 35% a la suma de Gs. 4.843.215, dando el total de Gs. 1.695.125 a la Abg. Myrian Silva, correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia.- Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Gs. 3.390.250), y de la Abg. MYRIAN SILVA dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO (Gs. 1.695.125), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de yA dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Es mi voto.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me permito disentir con el Ministro preopinante Dr. Luis María Luis ivia . Esra oz kiera irsiiit Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra iMa. Carolink Lianes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Benítez Riera, en cuanto a la norma aplicada y a los montos regulados, por los siguientes fundamentos: Los Abgs. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA ALMADA solicitan la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en representación de la Municipalidad de Limpio (parte demandada).-. Traídas a la vista las copias del expediente principal, se constata que el Abg. RAÚL MONGELÓS SCHNEIDER intervino en esta instancia recursiva como procurador y la Abg. MYRIAN G. SILVA ALMADA como patrocinante, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 83/85 de las compulsas. Así, se observa que por A.I.Nro. 43/22, el Tribunal Electoral, Primera Sala, no declaró la caducidad de la instancia planteado por la parte demandada e impuso las costas a la parte demandada (fs. 71). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo recurrido y en consecuencia declaró la caducidad de la instancia, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 92/94).- De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio que permita la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, por consiguiente, se debe tener presente el art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital", esta normativa se debe conectar con el Art. 63 de la mencionada Ley que describe a las demandas ante lo contencioso-administrativo, cuando el asunto no es susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 103 Expediente: "RHP DEL ABOG. RAUL MONGELOS SCHNEIDER EN LOS AUTOS: MARÍA CRISTINA ROLON BARRETO C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCION DE IM N° 05 DEL 11/11/21 Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". TE 18 2 STIC -02 19 respecto, el Art. 3 de la Ley de honorarios, establece que: 'uando inte vengan varios profesionales representado a una misma parte persona, los honorarios se establecerán siconjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". . Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponden a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio es sin monto, para lo cual es aplicable el Art. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 teniendo como base 120 jornales mínimos para el patrocinante y para el procurador 60 jornales. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso, puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 107.627, que se resumen en los siguientes: a) Abg. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER, como procurador 60 jornales icanza la suma de Gs. 6.457.620 calculo hipotético de la/instancia inferior. Lehis ivii AuRo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria b) Abg. MYRIAN G. SILVA, como patrocinante 120 jornales alcanza la suma de Gs. 12.915.240 calculo hipotético de la instancia inferior. En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia inferior (fs.65/67), por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 13/6/88 que establece: "....pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal".- Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 (segundo párrato) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala" ', se debe otorgar el 35% del cálculo hipotético, que se resumen en: a) Gs. 2.260.167 b) Gs. 4.520.334 Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR lOS honorarios profesionales: 1) Abg. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 2.260.167. 2) Abg. MYRIAN G. SILVA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte demandada en la suma de Gs. 4.520.334, debiendo adicionarse dichas sumas el 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER Y MYRIAN G. SILVA, actuaron en representación de la MUNICIPALIDAD DE LIMPIO, por lo que considero que los honorarios deben ser ejecutados y percibidos por la entidad pública a quienes representa
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. RAUL MONGELOS SCHNEIDER EN LOS AUTOS: MARÍA CRISTINA ROLON BARRETO C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCION DE IM N° 05 DEL 11/11/21 Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". 2025 07 02 Freido nue los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) La percepción de honorarios profesionales por los abogados que si representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan estos profesionales. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al fondo de la cuestión, por sus mismos fundamentos.- De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justica de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de dia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes espec les, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratado que perciban una remuneración proveniente del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO али Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alg. Nokma Dominguek V. Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto. . POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER, por los trabajos realizados en los incidentes en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Gs. 3.390.250), debiendo adicionarse GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO (Gs. 339.025), en concepto de I.V.A.; y de la Abg. MYRIAN SILVA, por los trabajos realizados en los incidentes en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO
11 18 19/ 20 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA D9 Li4l02 Expediente: "RHP DEL ABOG. RAUL MONGELOS SCHNEIDER EN LOS AUTOS: MARÍA CRISTINA ROLON BARRETO C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCION DE IM N° 05 DEL 11/11/21 Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". 2025 -02 19 Roque López Franco A" VEINTICINEO (Gs. 1.695.125), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE SI Gs. 169.512). 2. ANOTAR, registrar y notitican.- sobieboriad 2025 Vall jAbe. Norma Dominguez Secrotaria sobreborrado Slaus Lucris iif picaf.ez Riera Dra. Ma. Carolma Lianes . Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MiNISTRO нота ромиріч/ Abg. Norma/Dominguez V. SECRETARIA CONIENCICSO
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