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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MINGO PALACIOS ROJAS C/ RES. NRP. 196 DEL 19/10/2020 DICT. POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO". EXPTE. C.S.J. N° 125, FOLIO 90 VLTO., ANO 2024. A.I. N° ...36. Cout ESTAS 2025 Asunción, 14 de febiero de 2025- 19 López VISTO: El informe de la Actuaria de fecha 03 de octubre de 2024, obrante a fs. 122 rode attos, ya CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 122 de estos. autos, manifestó cuanto sigue: "...Informo a V.E., que en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Angel Otazu contra el A.I.N° 671 de fecha 19 de octubre de 2023, según escrito que obra a foja 113 de autos, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 24 de junio de 2024, obrante a foja 121 de autos. De las constancias obrantes, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante, desde la fecha 24 de junio de 2024, al 24 de setiembre de 2024. Es mi informe. 03/10/2024.". Se verifica entonces que, desde dicha fecha (24 de junio de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal" Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. De las constancias obrantes, se verifica que, desde la providencia que corre el traslado a la adversa por todo el plazo de ley, de fecha 24 de junio de 2024, no se han realizado presentaciones conducentes a mantener activo el proceso. Entonces, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "MINGO PALACIOS ROJAS C/ RES. NRP. 196 DEL 19/10/2020 DICT. POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO". EXPTE. C.S.J. N° 125, FOLIO 90 VLTO., AÑO 2024, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Angel Otazu, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 671 de fecha 08 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actora), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. POR TANTO, la Excma.;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Angel Otazu, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 671 de fecha 08 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER LAS COSTAS al apelante, parte actora.- 3. ANOTAR, registrar y notifiear.- Sabroy 2025 Vale Apg, Norma Reminguez V Ante mí: Doble Do criteriaDo 100 402 Secretaria Lebis Wisi Ten.ez Riera inusito Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINSTIRO Caud Dia. Ma. Carolina Llanes D. Ministra онимір Abs. Norma Deminguez V. Sociotaria JAL SECRETARIA
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