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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: CASACION: FRANCISCO BRITEZ SILVA S/VIOLACION A LEY 4036/10 PORTACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS (CRIMEN ORGANIZADO LEY N° 6379) Y OTROS. N° 4006/2023 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Filemón Meza, por la defensa del procesado MARCELO DE MAURO, en contra del A.I. N° 160 de fecha 11 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP| El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "I. Declarar Admisible... 2. Confirmar el Auto Interlocutorio N° 395 de fecha 24 de septiembre del 2024 dictado por el Juez Penal Garantías de Crimen Organizado del Segundo Turno, Abg. Osmar Legal por los fundamentos expuestos... A su vez, el A.I. N° 395 de fecha 24 de setiembre de 2024 estableció entre otras cosas rechazar el pedido de procedimiento abreviado y en consecuencia, dispuso la elevación a juicio oral y público.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Filemón Meza, es el representante de la defensa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. El recurrente no adjunta cédula de notificación de la resolución recurrida, pues adjunta una cédula de notificación de una providencia que no se trata de la resolución en estudio lo que imposibilita el cómputo del plazo, además teniendo en cuenta la fecha de dictamiento de la resolución -11 de diciembre de 2024- la presentación del recurso en fecha 03 de febrero de 2025 fue realizada en forma extemporánea. A más de ello, en cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Filemón Meza, por la defensa del procesado MARCELO DE MAURO, en contra del Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos ‹presamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir correspo nderá tan sólo a quien 1 ea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera d "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará cocirta y maridamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuer a de esta oportunidad Para conocer la validez del documento verifique aquí A.I. N° 160 de fecha 11 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - verifique aquí.
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