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CORIt SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PABLINA GONZALEZ DE SOSA C/ LOS ARTS. 8 DE LA LEY 2345/03 MODF, POR EL ART. 1 DE LA LEY 3542/08 DEL ART. 18 INC. "Y" DE LA LEY 2345/03 Y DEL ART. 6 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1579/04". N° 2427, AÑO 2017.- A.I. N°. 123 01 102/ 18 Asunción, de febrero de 2025.- ESTARISTICA EVIL Estos autos, y; - CONSIDERANDO aQue el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad improcesal, o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el Procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho período sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 20 de junio de 2018, que obra a f. 24 de autos. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes- a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito de las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por cédula.- ANOTAR y notificar. Ante mí: Justaro . antander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAR O SECRETARIA JUDICIAL I
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