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Ты ві 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EDGAR AGUSTÍN GAVILÁN MARECOS Y OTROS C/ HECTOR FEDERICO ROSENDI ROMERO S/ PAGO POR CONSIGNACION". - 07 3104105) 77 A.I. Nº CN!! ESTADISTICA Asunción, 14 de febrero del 2.025- no a a repa a escrito presestado por el abogado Sartiago 4110a1 Agüero, a f. 4 de autos; y,- CONSIDERANDO: Profesional del manifestó: "QUE, por el presente escrito, vengo a desistir de los recursos de apelación y nulidad que mi parte interpuso, con relación a la imposición de costas en contra del A.I. Nº 325 de fecha 20 de mayo de 2024, y que fueran concedidos por el A.I. Nº 380 de fecha 04 de junio de 2024, ambos dictados en autos por el Tribunal de Apelaciones en Civil y Comercial, Cuarta Sala".- El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme sentencia impugnada". Se debe mencionar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Vigésimo Cuarto Turno, Secretaria N° 47; y, el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, y, de conformidad a la Acordada Nº 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo se pueden visualizar integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes. En atención al párrafo precedente, verificadas las actuaciones recaídas en los autos caratulados: "EDGAR AGUSTÍN GAVILÁN MARECOS Y OTROS C/ HECTOR FEDERICO ROSENDI ROMERO S/ PAGO POR CONSIGNACION", se advierte que el Poder General otorgado por Héctor Federico Rosendi Romero a favor del Abogado Santiago Aníbal González Agüero, le confiere mandato suficiente para desistir, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Santiago Aníbal González Agüero de l0s Recursos de Apelación Y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 325 de fecha 20 de Mayo del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Agüero de los Recursos de Apelación el Auto Interlocutorio V 325 de fech Lación en lo por el Tribunal de Ape IMPONER las Costas ANOTAR, regist apelar y notific Santiago Aníbal González dad interpuestos contra Mayo del 2.024, dictado omercial, Cuarta Sala.- Aibere Martinez Simon Ministro Домог Cisan Anterio Parago Ante mí: LUIS MARIA BENITEZ RIERA Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santo Secretaria Sobre escrito: 5; vale PODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PERA
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