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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01, 02/ JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. OSCAR PACIELLO EN EL EXPTE: LAZARO MORGA LACALLE S/ SUCESIÓN INTESTADA" PODER SECRETARIA A CIVIL A.I. N... 70 3 20 . ESTADISTI 202 Asunción, 14 de febrero del 2.025.- interpuestas Lopezdranco VISTOS: LOS Recursos de Apelación y Nulidad por la Abogada María Eugenia Cano Coscia, en mpepfegentación de "Cimportex Paraguaya I.C.S.A.", contra el Auto Interlocutorio Nº 326, de fecha 8 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital; y, CONSIDERANDO: Por el referido Auto Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió: "1. REGULAR los honorarios profesionales del abogado OSCAR PACIELLO SAMANIEGO, por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GS. 110.709.986 (GUARANÍES CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS); más la suma de Gs. 11.070.998 (GUARANÍES ONCE MILLONES SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) ; 2. REGISTRAR [.]" (sic, f. 5 vlto.). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: La Abogada María Eugenia Cano Coscia desistió expresamente del presente recurso. Luego, no advirtiéndose vicios que ameriten un pronunciamiento DICIAL oficioso en los términos de los arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido del recurso de nulidad interpuesto. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: La apelante expresó agravios en virtud del escrite obrante a fs. 24/27. Los mismos se centraron en los porcentajes aplicados en virtud de los arts. 22 Y 33 de la Ley Arancelaria, los que consideraría elevados. Al respecto, manifestó que el Tribunal ha debido considerar que el monto base es elevado en consecuencia, aplicar los poreentajes en 12,5% respecto del art. 22, y 25° respecte del art. 33 de la retasa los honorari en la suma de Gs. 57.661.451 Cerea Silimis Garage Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria El Abogado Oscar Paciello Samaniego contestó el traslado en los términos del escrito de fs. 36/39. Manifestó que la recurrente carece de agravios en atención a que el Tribunal de Apelación al momento de determinar el valor regulable habría aplicado los porcentajes mínimos para las actuaciones en doble carácter, considerando el criterio de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio, y que los porcentajes establecidos en virtud de los arts. 22 y 33 de la Ley 1376/88 fueron aplicados por el Tribunal de Apelación dentro de sus facultades y ajustados a las disposiciones legales. Finalmente, alegó que la apelante habría omitido el hecho de que los honorarios de primera instancia habían sido confirmados y que la misma los consintió, lo que sería, a su entender, una nueva demostración de inexistencia de agravio.- En autos se discute la retasa en menos de los honorarios regulados en favor del Abogado Oscar Paciello Samaniego, por sus trabajos realizados en segunda instancia en representación de Jorge Lázaro Morga Arza, Javier Luis Morga Arza y Paola Morga Arza. - Los agravios expresados en esta instancia se centran principalmente en los porcentajes aplicados en virtud de los arts. 22 y 33 de la Ley 1376/88. De las constancias del expediente principal se colige que el Abogado Oscar Paciello Samaniego efectuó trabajos en el doble carácter de patrocinante y procurador de Jorge Lázaro Morga Arza, Javier Luis Morga Arza y Paola Morga Arza; según se desprende del escrito de contestación de los recursos interpuestos por Cimportex Paraguaya I.C.S.A. (fs.788/792).- En ese orden, teniendo en cuenta la cuantía del monto base, que asciende a Gs. 24.602.219.134, y en atención a las calidades en las que intervino el profesional, corresponde aplicar el porcentaje mínimo previsto en el art. 32 de la Ley 1376/88, es decir, el 5% para el patrocinio y el 2,5% para la
CORTE SUPREMA ES NOSTICA CIVIL 2023 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. OSCAR PACIELLO EN EL EXPTE: LÁZARO MORGA LACALLE S/ SUCESIÓN INTESTADA". conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la suma resultante, como los recursos se dieron en el marco de una cuestión incidental en la que el peticionante resultó parte gananciosa, se debe aplicar el porcentaje del 20% establecido en el art. 22 de la Ley Arancelaria, lo cual se considera ajustado a los parámetros previstos en los literales "a" y "b" del artículo citado. Finalmente, en cuanto al porcentaje previsto para la instancia recursiva, se debe aplicar el 30% dada la elevada cuantía del monto base y en atención al resultado obtenido, el cual fue la confirmación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en art. 33 de la ley arancelaria. Todo esto arroja la suma de Gs. 110.709.986 para el Abogado Oscar Paciello Samaniego, en su doble carácter de patrocinante y procurador de Jorge Lázaro Morga Arza, Javier Luis Morga Arza y Paola Morga Arza. Por último, de conformidad con lo dispuesto por Acordada N° 337/04 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a la suma regulada corresponde adicionar el 10% correspondiente al Impuesto del Valor Agregado. En esta tesitura, se concluye que la resolución impugnada se encuentra dictada conforme a derecho, por lo que corresponde confirmar la misma, en virtud de los arts. 1, 21, 22, 25, 32 y concordantes de la Ley 1376/88. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a la Abogada María Eugenia Cano Coscia del becurso de Mulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I. Nº 326, de fecha 8 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, de conformidad al "considerando" la Resolució registrar y 10t1f icar.- Eugenio Jiménez Ralberto Martinez Simun Ministro Ministro / Ante ms: Garose Abg. María Rita Monges Dos Santos Sacastoria ODICIAL A JUSTICAS A PODERS CORTE SUPRES SECRETARIA morese
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