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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS: MARIO RAÚL SILVA C/ COMEAR S.A. EMIS. DE CAP. ABIERTO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO".. A CIVIL ESTADISTICA 105 105 /07 A.I. Nº 69 Asunción, 14 de febrero del 2.025.- Mo and a La impugnacida plantada pos Geraldino cuses MEembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, «ala, contra la inhibición de Sandra Teresita Bazán Silverb, Segunda Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Sala, ambas de la Capital, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: LUDICIA DER SECRETARIA Teresita Bazán Silvero se separó de entender en estos autos e invocó el artículo 21 del Código Procesal Civil. Alegó que su separación se debe a la intervención de los Abogados Rafael Dujak Y Sheila Dujak, y cuya excusación fue argumentada acabadamente en el juicio "LIDA RAQUE RUÍZ DIAZ SUAREZ C/ MARTINEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" (f. 1) . La Magistrada Geraldine Cases Monges impugnó la inhibición en cuestión por considerar que no han sido manifestados circunstanciadamente los hechos que provocaron la excusación de la Magistrada excusada. Ha de empezarse el análisis señalando lo dispuesto por el Artículo 22 del Código Procesal Civil, que establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien 1o resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Del texto normativo surge inequívoca la obligación del juez a quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la separación del systituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o de hecho que la respalde adecuadame 1te. Además, reforzando dicho imperativo legal cabe Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Mouges Des Santos Secretaria recordar que la Ley 6814/21, en su Artículo 14 literal "g" establece como causal de mal desempeño en el ejercicio de la Magistratura: "r) inhibirse de entender casos de su competencia, sin causa debidamente justificada...". En el presente caso, la impugnante señaló que la inhibición resulta improcedente ya que se basó motivos graves de decoro y delicadeza a raíz de la intervención de los Abogados Rafael Dujak Y Sheila Dujak, cuya separación fue determinada en otro expediente. Aquí resulta pertinente mencionar lo dispuesto en el Artículo 21 del Código Procesal Civil: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro delicadeza..." Esta disposición debe ser armonizada con el Artículo 22 ya referido anteriormente. En atención a la causal invocada por la Magistrada excusada, se advierte una deficiente fundamentación de las circunstancias fácticas que la configurarían, es decir, no realizó mayores precisiones que permitan determinar sU existencia, conforme con los términos de dicho artículo invocado. Esta debió justificar mínimamente las razones de decoro y delicadeza por las cuales consideró pertinente su excusación. Además, es importante resaltar que la misma no alegó que se haya generado en ella sentimientos que obstaculicen resolver el litigio con imparcialidad y objetividad.- A más de ello, tampoco se puede desconocer que los Magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. De ahí que dicha justificación, en caso
PODER SECRETARIA CORTE простий CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA" 14-02- JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS: MARIO RAÚL SILVA C/ COMEAR S.A. EMIS. DE CAP. ABIERTO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO". - * no puede ser meramente invocada, sino que, tal desprende de la norma del Artículo 22 del Código Civil, debe ser circunstanciadamente referida. En el presente caso, no se encuentran cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento de la magistrada. Por ende, corresponde acoger favorablemente la impugnación planteada contra la aludida separación; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Por Providencia con fecha 6 de Diciembre del 2.023, Sandra Teresita Bazán Silvero, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Laboral Segunda Sala, de la Capital, invocó el Artículo 21 del Código Procesal Civil, Y se excusó de entender en este Juicio. Adujo que en los autos: "Lida Raquel Ruiz Díaz Suarez c/ Martínez Hermanos S.R.L. s/ Despido Injustificado y cobro de Guaraníes", se hallan acabadamente determinadas las precitadas causales. Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, impugnó la excusación de Sandra Teresita Bazán Silvero, y arguyó que la subrogante no manifestó con precisión las circunstancias de los hechos que provocaron su excusación.- De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, vea afectada por relaciones o situaciones algunas ад las Partes o con la materia controvertida.- Ciner Antonio arago ugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ang. iviaría Rita Monges Dos Santos Secretaria En el sub examine, se advierte que la Magistrada asumió estar comprendida, en los términos previstos en la causal de excusación invocada Artículo 21, del Código Procesal Civil. Dichos extremos constituyen causal insoslayable de excusación, dado que indefectiblemente afectarían su imparcialidad. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada por razones que provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales".- En virtud a las argumentaciones pergeñadas, en Derecho corresponde no hacer lugar a la impugnación incoada por Geraldine Cases Monges, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, contra la excusación de Sandra Teresita Bazán Silvero, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Laboral Segunda Sala, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley en 10 que hacen al thema decidendum. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento al voto del Ministro Preopinante por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESU EL V E: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, contra la inhibición de Sandra Teresita Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral,
LORII SUPREMA AJUSTICIA ESTADISTICA CIVIL 14 -02-2025 Roge atienda re López Franco gala, ambas JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS: MARIO RAÚL SILVA C/ COMFAR S.A. EMIS. DE CAP. ABIERTO S/ COBRO DE GUARANÍES DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO". - de la Capital, por las motivadiones DEVOLVER estos ANOTAR, registrar autos al Tribunal de y notificar. origen. Feer Situr Garans Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobreescrito: 2025; vale.- Abg. María Rita Monges Des Santos Secretaria 90d SECRETARIA
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