Contenido completo: 110419.pdf
422/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA EXCUSACION DEL MAGISTRADO ABG. JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: MODESTO MARTÍNEZ LÓPEZ C/ SUNILDA LAURA CANO ACOSTA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" N°75/2016. A.I. N°.. 67 . .... Asunción, 13 de febrero del 2.025.- la impugnación planteada por Juliana Giménez POD LUDICIAS SECRETARIA noomercial Primera Sala, contra la separación de Julio Patejandro Avalos Crovato, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos 1a Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y,- CONSIDERANDO: Julio Alejandro Avalos Crovato, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, fue recusado sin expresión de causa por Cledemir Lopes Da Cruz, por lo que por Providencia de fecha 7 de Mayo de 2.024 se separó de entender en estos autos (f. 06). Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación er 10 Civil y Comercial, Primera Sala, impugnó esta separación. Manifestó que la facultad de recusar sin expresión de causa debe ser ejercida dentro de los tres días de la notificación de la primera Providencia; o bien, al tiempo de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal. En este sentido, dujo que el recusante debió ejercer dicha facultad en fecha 14 de Febrero de 2.024, al tiempo en que se presentó a constituir domicilio. Por ello, entendió que la recusación sin causa, presentada en fecha 19 de Abril de 2.024, deviene extemporánea y solicitó se haga lugar a la impugnación. Asi ues, CO. gesponde analizar 1a procedencia de la ugnación formula =+- Alberto Martinez Simon ministro Eugenio/Jiménez R Ministro Besai Sintonio MRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Para resolver la cuestión, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación "sin expresión de causa". Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia (.]". El planteamiento de la recusación sin expresión de causa fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del último órgano citado, en virtud de la Ley N° 609/95, en su Artículo 3 literal "g" . Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "I...Jen las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27".- Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte I...]". Revisadas las constancias del expediente principal se observa que la primera intervención del recusante ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, se dio en el marco de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por su parte contra la Sentencia Definitiva N° 08 de fecha 13 de octubre de 2.016. Los mentados recursos fueron
13 CORTE SUPREMA JUSTICIA ICA CIVI ESTAD 2025 07 3 opez Franes JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ABG. JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: MODESTO MARTÍNEZ LÓPEZ C/ SUNILDA LAURA CANO ACOSTA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" N°75/2016. por el Tribunal de Apelación, en virtud de lo por Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 11 de julio Aquí resulta oportuno acotar que, si bien lo señalado fue realizado en el marco de la tramitación de recursos anteriores, ya resueltos, y distintos a los que ahora compete decidir al Tribunal en cuestión, ello no hace renacer el plazo para ejercer la prerrogativa de recusar sin expresión de causa; la aludida prerrogativa es de aplicación e interpretación restrictiva, ex Artículo 27 del Código ritual. Por otro lado, es menester aclarar que dicho plazo tampoco se ve modificado con la integración de un nuevo magistrado puesto que, si bien dicha circunstancia se encuentra prevista en el referenciado Artículo 27 - específicamerte en el cuarto, está contemplada en un apartado distinto a aquéllos aplicables al presente tipo de recusación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25 del Código Procesal Civil; por ende, rige exclusivamente para las recusaciones con expresión de causa. Se concluye, pues, que el hoy recusante ya tenía conocimiento de la competencia del Tribunal de Apelación para entender en estos autos y con ello, se puede decir que al 19 de abril de 2.024, fecha de presentación de la recusación "sin expresión de causa", su planteamiento resulta claramente extemporáneo. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Juliana Giménez Portillo contra la excusación del Magistrado Julio Alejandro Avalos Crovato, por extemporánea, conforme con lo expuesto en los párrafos precedentes y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER lugar a la impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembre del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, contra la separación de Julio Alejandro Avalos Crovato, •Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, conforme con 10 expuesto, en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos Tribunal de origer no ificar. Alberto Martinez Simon Ministro 1000г Cener Antunio Coras Ante mí: mena AUDICIAR SECRETARIA man en
← Volver a los resultados